A diferencia de los demás tipos, en una SAS, los acuerdos entre accionistas pueden versar sobre cualquier asunto siempre que sea licito, que como fue explicado, conlleva a que los asociados realicen convenios, que se van desarrollando de manera paralela con los estatutos sociales, aunque sin ir en contravía con los mismos. La SuperSociedades indicó que en cuanto a los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años.
SuperSociedades indicó que en virtud de la solidaridad que acompaña al deudor principal incurso en un proceso de reorganización, y a sus deudores solidarios también en procesos de reorganización, a todos les asiste el deber legal de considerar como suya la acreencia del caso y, por ende, cada uno tendrá que relacionarla en su propio proyecto de calificación y graduación de créditos, sin perjuicio de que se presente alguno de los supuestos del artículo 70 de la Ley 1116 de 2006 arriba anotados.
De acuerdo con el repaso normativo hecho por la SuperSociedades en el presente concepto, la Entidad concluye que la figura de la suplencia esta instituida con la única finalidad de reemplazar al titular en sus ausencias temporales o absolutas.
Sobre el caso particular consultado en el presente concepto, la SuperSociedades determinó que, “tales acciones propias adquiridas por la misma sociedad las que se pretenden cancelar a través de una reforma estatutaria de disminución de capital hasta concurrencia de su valor nominal. Con los elementos aportados, se aprecia que el trámite respecto del cual, una entidad S.A.S. vigilada, pretende solicitar autorización es una disminución de capital por cancelación de acciones propias adquiridas y no una disminución de capital con efectivo reembolso de aportes”.
La Entidad precisó que con fundamento en lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1116 de 200622, deberá pactarse en el acuerdo de Reorganización la celebración de, por lo menos, una reunión anual de acreedores, con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento del mismo, dando aviso oportuno de su convocatoria al Juez del concurso. En cuanto a la forma de elección del Presidente y Secretario de dicha reunión, es de advertir que teniendo en cuenta que se trata de una reunión de carácter meramente informativa de seguimiento y ejecución del acuerdo, no es obligatoria la designación de un presidente y secretario, pues no se trata de una reunión deliberatoria ni decisoria; sin embargo, nada obsta para designarlos entre los mismos acreedores presentes en la reunión y de manera voluntaria.
De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, las personas jurídicas o naturales que sean matrices o controlantes, nacionales o extranjeras, están obligadas a efectuar la inscripción de la situación de control o grupo empresarial, ante las respectivas cámaras de comercio. La obligación de inscribir la situación de control o el grupo empresarial en el registro mercantil, se encuentra a cargo de la matriz o controlante y no se contempla distinción alguna respecto de la nacionalidad de la matriz o controlante, ya sea que se trate de personas naturales o jurídicas. Así, las personas naturales y jurídicas extranjeras, que participan en sociedades domiciliadas en Colombia y actúen en las mismas como matrices o controlantes, deberán someterse a las leyes colombianas para estos efectos.
A través del presente concepto la SuperSociedades aclaró que, para el caso de las sociedades anónimas, los miembros de la junta directiva elegidos no podrán ser reemplazados en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.
SuperSociedades precisó que las actas de junta de socios o asamblea inicialmente elaboradas, así como las adicionales, tendrán valor probatorio, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos para su respectiva elaboración. Así mismo, precisó que la norma no contempla un término específico para aclarar un acta, sin embargo, se recomienda hacerlo de manera oportuna y sin dilaciones con el fin de evitar posibles complicaciones a futuro que puedan impedir el cumplimiento de los requisitos de ley que exigen las mismas.
A través del presente concepto la SuperSociedades aclaró que el legislador ha definido los límites frente al alcance, la oportunidad y los sujetos a quienes les asiste el derecho de inspección; por tanto, le corresponde a la administración estudiar la información que será presentada a la asamblea de accionistas con el fin de determinar cuál será la extensión del derecho de inspección, determinando la razonabilidad de la información y la documentación puesta a disposición de los accionistas, teniendo en cuenta que podrían existir operaciones o registros que para su entendimiento, análisis y comprensión, requieren de la exhibición de documentos que eventualmente pueden abarcar un periodo de tiempo mayor al ejercicio que actualmente se presenta a consideración de la asamblea.
A través del presente concepto la SuperSociedades aclaró que las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. En caso de que el representante legal de una sociedad presente su renuncia al cargo y si el máximo órgano social de la sociedad retrasa la designación de un nuevo representante, no significa que el administrador deba permanecer indefinidamente ejerciendo el cargo de representación.