La Superintendencia de Sociedades después de relacionar diferentes conceptos que sobre la materia ha generado, indicó que, los administradores de la sociedad están en la obligación de autorizar la expedición de copias de las actas aprobadas y firmadas a los accionistas cuando se presenten las siguientes situaciones: a. Cuando se pretenda impugnar las decisiones de asamblea. b. Cuando se solicite para el trámite de reconocimiento de presupuestos de ineficacia. c. Cuando se pretenda demostrar derechos políticos o patrimoniales en escenarios administrativos o judiciales.