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¿Es procedente que el liquidador asista a los acreedores sin ser su apoderado para presentar acciones de responsabilidad subsidiaria contra los controlantes?: SuperSociedades

Escrito por  May 16, 2025

 No es procedente que el liquidador asista sin ser apoderado a los acreedores para presentar acciones de responsabilidad subsidiaria contra los controlantes, ya que esta asesoría excede las funciones legales del liquidador, quien está encargado únicamente de administrar y liquidar el patrimonio del deudor. La participación del liquidador en dicho asesoramiento podría comprometer su imparcialidad e independencia, generando un conflicto de intereses conforme a la Resolución 100-013381 de 2023 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Además, el liquidador debe ceñirse a los deberes establecidos, que le prohíben favorecer a cualquier parte involucrada en el proceso de liquidación, reorganización o intervención.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Mayo 2025 21:01