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SuperSociedades: Obligación de constitución de sucursal en Colombia para sociedades extranjeras que desarrollan actividades comerciales permanentes de suministro

Escrito por  May 22, 2025

La Entidad concluye que la obligación de una sociedad extranjera de constituir sucursal en Colombia depende de si su actividad es permanente u ocasional. Si la actividad, como la venta continua de maquinaria mes a mes, implica una presencia y negocio prolongados en el país, debe abrir sucursal con domicilio nacional para vincularse al régimen colombiano y cumplir con las exigencias legales, incluido el registro mercantil (art. 471 y 116 Código de Comercio). La permanencia se evalúa según la naturaleza, duración, periodicidad y el impacto frente a terceros en el mercado nacional, no solo desde la perspectiva de la actividad en sí, sino también sus consecuencias legales y comerciales (contratos reiterados, cadena de valor),. Operar sin sucursal cuando es requerida genera sanciones para la sociedad extranjera y posibles investigaciones administrativas.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Mayo 2025 22:47