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Conceptos

Conceptos (956)

SuperSociedades indicó que, las sociedades operadoras de libranza no estarán sometidas al grado de supervisión en la modalidad de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, si no se encuentran dentro de los supuestos taxativos de causal de vigilancia previstos en los artículos 2.2.2.1.1.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. Se reiteró que, son supervisadas por la Superintendencia de Sociedades todas aquellas sociedades operadoras de libranza que no estén sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de la Superintendencia de Economía Solidaria o de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

A través del presente concepto la SuperSociedades reiteró que, a partir de la apertura del proceso de reorganización no podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing.

SuperSociedades indicó que partir de la apertura del proceso de reorganización no podrán iniciarse o continuarse en procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing. El incumplimiento en el pago de los cánones causados con posterioridad al inicio del proceso podrá dar lugar a la terminación de los contratos y facultará al acreedor para iniciar procesos ejecutivos y de restitución, procesos estos en los cuales no puede oponerse como excepción el hecho de estar tramitándose el proceso de reorganización.

Respecto de la decisión de la Corte Constitucional mediante la cual se expulsó del ordenamiento jurídico la norma que prorrogaba la vigencia de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, esta trae consigo varios efectos entre los que se destaca: i) se trata de una declaratoria de nulidad simple, lo que significa que los efectos derivados de la sentencia son ex nunc, es decir, hacia futuro; ii) deben protegerse las situaciones que se consolidaron en vigencia de los decretos con el fin de garantizar la confianza legítima así como el debido proceso; iii) la competencia permanece deferida a la misma autoridad pues no existe una alteración que la afecte desde el momento de inicio del proceso.

A través del presente concepto SuperSociedades reiteró lo dispuesto en los artículos 222 y 223 del Código de Comercio, en el sentido que, disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión "en liquidación". Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión.

SuperSociedades indicó que para el desarrollo del proceso de Reorganización, el deudor deberá presentarle al Promotor un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, en el cual estén detalladas claramente todas las obligaciones y los acreedores de las mismas, debidamente clasificadas en el orden de prelación legal correspondiente, incluyendo del mismo modo los créditos de carácter contingente, condicional y litigiosos de cualquier naturaleza, y constituyendo la provisión contable para atender su pago en el orden de prelación legal.

A través del presente concepto la SuperSociedades reiteró que la Ley 1258 de 2008 en su artículo 11 trae dos conceptos: el primero que hace alusión al voto singular que es el que todos comúnmente conocemos como regla general en las sociedades por acciones, es decir que una acción confiere un voto; y un segundo concepto que corresponde a la variación dada por la Ley antes mencionada y que corresponde al voto múltiple, con la posibilidad de otorgar a una acción dos o más votos de acuerdo con lo que se establezca en los estatutos sociales.

A través del presente concepto la SuperSociedades precisó que la composición accionaria de la sociedad anónima, corresponde a la forma en la cual está dividida la propiedad de las acciones que componen el capital suscrito de la compañía. Las acciones otorgan unos derechos políticos y económicos que pueden ser ejercidos por sus propietarios.

SuperSociedades reiteró que la acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada, aunque no conste en el orden del día. En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.

SuperSociedades reiteró que cada Cámara de Comercio deberá tener al menos un abogado titulado con tarjeta profesional vigente, vinculado laboralmente, quién será responsable de la operación jurídica de los registros públicos. Este funcionario deberá acreditar capacitación y actualizaciones en materia de registros públicos.