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Precisiones de la SuperSociedades sobre la competencia de las cámaras de comercio para exigir una revelación sobre la composición accionaria de las S.A.S.

Escrito por  Feb 26, 2024

La Entidad concluye que tratándose de las S.A.S., las cámaras de comercio “no pueden solicitar puntualmente una certificación integral de la composición accionaria al momento de examinar el acto constitutivo, como el monto de acciones adquiridas por cada uno de los asociados, el monto de su participación porcentual frente al total del capital social, el monto pagado por cada accionista, ni las otras circunstancias particulares de cada asociado con respecto del capital, pero sí están facultadas para exigir los siguientes datos relativos a dicho concepto”, los cuales son explicados a través de este documento.

De acuerdo con los parámetros normativos y concepto de composición accionaria explicado por la Entidad en este documento, para enmarcar los límites de las cámaras de comercio con respecto a la posibilidad de solicitar información al momento de decidir sobre la inscripción del acto constitutivo de las S.A.S., “surge con claridad la premisa según la cual no pueden solicitar más datos que aquellos previstos en el artículo 5° de la Ley 1258 de 2008”.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Febrero 2024 18:53