“En cuanto atañe a la situación de las personas naturales controlantes de compañías, que su calidad de comerciante no se presenta, per sé, por el solo hecho de su condición de controlante; se debe analizar en cada caso específico si la persona natural controlante cumple con los requisitos previstos para dicha calidad en los artículos 10 y siguientes del Código de Comercio”
“Así, una persona natural no comerciante resulta ser controlante de una sociedad comercial, conforme lo expone el artículo 260 del Código de Comercio, cuando la capacidad decisoria de la compañía se encuentre sometida a la voluntad de ésta como consecuencia de las situaciones relacionadas en el artículo 2611 ídem, que hacen presumir tal control”.
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