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SuperSociedades aclaró disposiciones sobre la acción social de responsabilidad

Escrito por  Mar 04, 2024

SuperSociedades reiteró que la acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada, aunque no conste en el orden del día. En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.

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Modificado por última vez en Domingo, 03 Marzo 2024 14:17