La SSPD analizó el régimen de acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado, con énfasis en la diferencia entre el certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata y la conexión o prestación efectiva, así como en las servidumbres y el área de prestación del servicio (APS). La entidad precisó que el acceso es un derecho constitucional condicionado al cumplimiento de requisitos legales y técnicos del inmueble y del solicitante, y que la viabilidad solo procede como prerrequisito de licencias de urbanización respecto de predios dentro del perímetro urbano, con un término de 45 días calendario para resolver. Advirtió que la negativa debe motivarse en lo técnico, jurídico y económico ante la Superservicios, sin recursos en sede de empresa, y que no procede alegar falta de capacidad para predios dentro del perímetro urbano, mientras que en zonas rurales o de expansión no incorporada la garantía corresponde al municipio. Precisó además que el APS lo define y reporta el propio prestador, quien no puede apartarse de los límites reportados ni exigir requisitos adicionales, y que la gestión de servidumbres recae en el prestador por vía administrativa, judicial o voluntaria, con indemnización al propietario y registro en Instrumentos Públicos.