Para esta Sección es imperativo que las autoridades ambientales competentes, en conjunto con las secretarías y demás organismos de tránsito departamentales, distritales y municipales, en cumplimiento de su función de vigilancia y control, realicen los operativos de revisión de las fuentes móviles con los equipos de medición y el personal técnico idóneo; ello, teniendo en cuenta que, si bien, se reitera, no está probado algún nivel de contaminación atmosférica derivada de las fuentes móviles, en el caso concreto, en el marco del principio de prevención, tampoco se probó que se estén adelantando acciones para cumplir con el deber mencionado y en los términos establecidos en la norma, lo cual constituye una amenaza que debe ser objeto de medidas de protección.