A través del presente concepto la SuperSociedades reiteró que la Ley 1258 de 2008 en su artículo 11 trae dos conceptos: el primero que hace alusión al voto singular que es el que todos comúnmente conocemos como regla general en las sociedades por acciones, es decir que una acción confiere un voto; y un segundo concepto que corresponde a la variación dada por la Ley antes mencionada y que corresponde al voto múltiple, con la posibilidad de otorgar a una acción dos o más votos de acuerdo con lo que se establezca en los estatutos sociales.