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Conceptos

Conceptos (955)

SuperSociedades aclaró que en el caso de las reuniones de segunda convocatoria y reuniones por derecho propio, se tendrá como regla general sesionar y decidir válidamente con un número plural de socios sin importar la cantidad de acciones que esté representada, salvo para las Sociedades por Acciones Simplificadas que no requieren de la pluralidad citada en la normativa mencionada, pero no se podrán aprobar reformas estatutarias, ni decidir sobre temas para los cuales la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, ya que si en los estatutos se encuentra consignada una mayoría superior a la mayoría prevista en la norma para la generalidad de las decisiones, no podrá aplicarse el quorum decisorio ni deliberatorio consagrado en el artículo 429 del Código de Comercio visto en pretérito, sino el quorum estatutario pactado por los socios.

La SuperSociedades analiza varios aspectos relacionados con el concepto y regulación de inversión extranjera. A través este concepto se absuelven varios interrogantes, entre ellos: ¿es requisito que las sociedades extranjeras que tienen acciones o participación societaria en una sociedad colombiana se establezcan como sociedad en Colombia?; ¿Existen tratados o instrumentos internacionales suscritos por Colombia, que regulen total o parcialmente el rol de sociedades europeas como accionistas de sociedades colombianas?; En general, ¿Qué aspectos deben prever las sociedades extranjeras al ser accionistas de una sociedad colombiana?”, entre otros.

A través del presente concepto, la SuperSociedades aclaró que el Representante Legal de una sociedad, podría adquirir el compromiso de convocar a una asamblea de accionistas. Sin embargo, el Representante Legal no tiene la capacidad de obligar a los accionistas a celebrar la asamblea ni a tomar decisiones específicas en la misma. Las decisiones (como por ejemplo la decisión de reformar los estatutos sociales), se toman mediante votación de acuerdo con las mayorías establecidas por la ley o los estatutos.

“La prima de emisión no constituye capital ni pasivo y por ende su reconocimiento y presentación en los estados financieros debe hacerse en un rubro separado en el Patrimonio”. En cuanto corresponde a la especificación relativa a la prima de emisión y su tratamiento como elemento inescindible del capital, se tiene que la posición de la Superintendencia de Sociedades frente a tales materias se encuentra claramente definida en sus circulares externas jurídica y contable (Circular Básica Contable, No. 100-000007 del 12 de julio de 2022).

Con base en las normas explicadas y citadas por la Entidad, “el voto en blanco afecta únicamente al quórum decisorio y no el deliberativo. En cuanto al sentido de la decisión, el voto en blanco no suma ni resta. Esto implica que su voto no se contabiliza como a favor o en contra de la propuesta en discusión. Sobre el proceder del presidente y el secretario de la asamblea, deberán seguir el procedimiento establecido en los estatutos sociales o en la ley. Así las cosas, deberán registrar y anunciar el número total de votos en blanco, así como los votos a favor y en contra, para asegurar la transparencia y legalidad del proceso de votación. Además, deberán garantizar que se cumpla con el quórum necesario para tomar decisiones válidas”.

La SuperSociedades indicó que a través de los informes de gestión se debe mencionar expresamente las operaciones celebradas por la sociedad con los socios o con los administradores. Si bien la norma no establece el contenido específico de esta disposición, se deberá revelar la información necesaria para que los asociados puedan conocer de forma suficiente, las operaciones celebradas con los administradores y los socios, y de esta forma poder evidenciar cual ha sido el actuar de la sociedad en este asunto.

SuperSociedades aclaró que cuando no se hayan realizado estados financieros acordes que permitan revelar que el valor del inmueble estaba incluido dentro de los activos de la sociedad a fusionarse, entre otros factores que permitan hacer los cálculos pertinentes para ajustar, entre otros, el número de acciones que habrán de entregarse a los accionistas de la sociedad o sociedades absorbidas y en general presentar toda la relación de intercambio, sería necesario dar cumplimiento a los términos y condiciones de presentación de información financiera de acuerdo con lo determinado en el Decreto 2420 de 2020 y demás normas pertinentes.

los denominados grupos empresariales son los conformados por diversas entidades que se unen, sin perder su identidad, su personalidad jurídica, por medio de relaciones que conllevan a un control y subordinación, dándose además una unidad de propósito y dirección entre quienes integran dicho grupo, y que están encaminados a conseguir unos mismos objetivos. Tenemos que el levantamiento del velo corporativo se da únicamente frente a una persona jurídica cuando la misma ha sido utilizada por los asociados realizando operaciones que conllevan un fraude a la ley o perjuicios a los terceros en general. De darse este caso, la ley permite abiertamente en un momento determinado entrar a desconocer el carácter jurídico de la sociedad diferente de sus socios.

Es obligatorio realizar la inscripción de una situación de control en el registro mercantil y tratándose de una sociedad por acciones simplificada en el que el controlante es un accionista único persona natural debe tenerse en cuenta lo señalado por el Decreto 667 de 2018, el cual fue compilado en el artículo 2.2.2.41.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

“Existirá abuso del derecho de voto cuando éste sea ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera persona ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. En este sentido, existirá abuso de paridad cuando la misma se utilice para bloquear las decisiones del máximo órgano social de forma injustificada. Por lo tanto, es claro que el accionista que considere que ha sido afectado por alguna de las conductas mencionadas, podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades promoviendo la acción judicial correspondiente para que, en virtud de las facultades jurisdiccionales de la entidad, se pronuncie como corresponda”.