El concepto 220-91819-2021 indica que, en opinión del Despacho, la exclusión es incompatible con el tipo de sociedad anónima, razón por la cual no es dable su estipulación. “El peticionario indaga sobre la posibilidad de establecer como sanción disciplinaria, entre otras, la exclusión de un accionista en una sociedad anónima, reitera el Despacho que no es dable pactarla como castigo en este tipo societario”.
A través del concepto 220-91660-2021 se aclaró que si bien el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020, restringe la ejecución de todas las garantías del deudor en trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, no limita ni prohíbe el ejercicio de las prerrogativas que surgen en torno al reconocimiento como acreedor garantizado, el pago de
El concepto 220-91280-2021 indica que el SAGRILAFT deberá establecer, entre otros elementos, una Política LA/FT/FPADM y un manual de procedimientos de gestión del Riesgo LA/FT/FPADM. El SAGRILAFT deberá tener en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y la materialidad, relacionados con LA/FT/FPADM, para lo cual se debe analizar el tipo de
En lo que tiene que ver con el documento de constitución de una S.A.S., el concepto 220-91227-2021 señala que debe indicarse el monto del capital autorizado, suscrito y pagado, así como la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que las acciones deben pagarse.
A través del concepto 220-91150-2021, los revisores fiscales a quienes se les compruebe negligencia en el desempeño de sus funciones o el no cumplimiento de las mismas, les son aplicables las sanciones administrativas a que haya lugar y le serán impuestas por la Entidad que ejerza inspección, vigilancia o control sobre aquella sociedad en donde se detecte la irregularidad.
A través del concepto 220-91119-2021 se indicó que el valor nominal corresponde al precio que se asigna por acuerdo de las partes al momento de la constitución de la sociedad, o a través de una reforma estatutaria durante el transcurso de la vida social, a las partes alícuotas que integran el capital social, las que a su turno representan el valor del aporte que cada asociado hace en el momento de la constitución o al momento de efectuarse cualquier aumento de capital.
A través del concepto 220-90981-2021 la Entidad reiteró que la SuperSociedades impartió las instrucciones a las operadoras de libranza o descuento directo sometidas a su vigilancia para el envío trimestral de la información relativa a las tasas de financiamiento de créditos de vivienda, planes complementarios de salud, educación y otros, otorgados bajo la modalidad de libranza.
El concepto 220-90832-2021, indica que en cuanto corresponde al proceso de debida diligencia intensificada, la prevención del riesgo de LA/FT/FPADM abarca la identificación de cada una de las contrapartes y de sus beneficiarios finales como PEP, resultando indiferente el número de sujetos que deban individualizarse en razón de su condición de PEP, ejercicio que no debe resultar dispendioso si el sistema de prevención.
De acuerdo con el concepto 220-90524-2021 publicado por SuperSociedades, las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio.
El concepto 220-90499-2021, indica que las Entidades Empresariales inspeccionadas que hayan sido requeridas y que se encuentren vigiladas por otra superintendencia y que estén en proceso de liquidación voluntaria o las que determinen que NO cumplen con la hipótesis de negocio en marcha a 31 de diciembre de 2020, deben informar tal situación, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigido al Grupo de Informes Empresariales.