A través del concepto 220-075300-2021, la Entidad indicó que, una vez admitida una sociedad al trámite de reorganización, los acreedores no podrán interponer acciones ejecutivas para el cobro de sus acreencias, pues tales acciones quedan limitadas al procedimiento indicado por la norma en comento.
El concepto 220-075657-2021 indica que deberá adelantar la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demás asignadas a este ente de control.
El concepto 220-075710-2021 indica que cuando un socio pignora sus acciones sociales para cumplir una obligación con el acreedor garantizado que en este caso es la sociedad, el incumplimiento, faculta a la sociedad acreedora para iniciar la ejecución judicial respectiva en aras de hacer efectiva la obligación, mediante la ejecución de la garantía, trámite dentro del cual los terceros podrían adquirirlas,
A través del concepto 220-075657-2021 se aclaró que en cuanto corresponde a la información relacionada con la “prevención del riesgo y transparencia y ética empresarial”, la Superintendencia de Sociedades únicamente se encuentra facultada para requerir a aquellas empresas obligadas a adoptar un SAGRILAFT, un Régimen de Medidas Mínimas, o un Programa de Transparencia y Ética Empresarial,
A través del concepto 220-075300-2021, la SuperSociedades indicó que una vez admitida una sociedad al trámite de reorganización, los acreedores no podrán interponer acciones ejecutivas para el cobro de sus acreencias, pues tales acciones quedan limitadas al procedimiento indicado por la norma en comento.
El concepto 220-075671-2021 indica que “Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos.”
De acuerdo con lo expuesto en el concepto 220-075730-2021 el requisito de formación a nivel profesional a que alude el numeral 5.1.2 de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 como requisito, entre otros, para fungir como Oficial de Cumplimiento principal o suplente de una empresa obligada, no se cumple por parte de un Suboficial del Ejército, razón por la cual
A través del concepto 220-075300-2021 se reiteró que cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, Responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
El concepto 220-074953-2021 indica que en las sociedades por acciones, cada acción da derecho a un voto y, en consecuencia, la contabilización de los votos para la toma decisiones en reuniones de primera o de segunda convocatoria se realiza con base el número de acciones representadas por cada accionista en la reunión, atendiendo siempre las normas relativas a quorum y mayorías.
A través del concepto 220-074757-2021, la Entidad indica que en ningún caso el valor total de los honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganización, podrá exceder los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría ni el límite establecido en la normatividad vigente. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.