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Conceptos

Conceptos (1263)

De acuerdo con el concepto 220-102326-2021, constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

El concepto 220-102214-2021, indica que es decisión de la sociedad matriz extranjera el decidir el cierre o la terminación de actividades de una sucursal en Colombia e iniciar su proceso de recuperación o de liquidación en los términos del artículo 225 y siguientes del Código de Comercio y del artículo 492 del mismo código.

En primer lugar, el concepto 220-101268-2021 indica que las normas de contabilidad y de información financiera están encaminadas a permitir la identificación, medición, clasificación, reconocimiento, interpretación, análisis, evaluación e información, de las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

El concepto 220-101136-2021 indica que, todos los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica podrán ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, observando las reglas de competencia aplicable para cada uno.

El concepto 220-100915-2021 la Entidad reitera que el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación para las sociedades controlantes de solicitar la inscripción de la situación de control o de grupo empresarial, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o de sus modificaciones. De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1º del

De acuerdo con el concepto 220-100850-2021, de producirse el señalado proceso de fusión, deberán observarse las normas consagradas en nuestra legislación mercantil, en este caso, las referidas a la incorporación de una sucursal de la sociedad extranjera absorbente al país.

En lo que se refiere a la interpretación de la regulación de la acción social de responsabilidad de las sociedades mercantiles del sector real de la economía, el concepto 220-96066-2021 indica que reviste especial importancia precisar que la Ley 222 de 1995 incorporó en el artículo 25 ésta figura, cuya aplicación ha sido objeto de varios pronunciamientos, entre los que se cuenta uno reciente, contenido en el Oficio 220-050144 del 26 de abril de 2021. Puede conocer más detalles consultando

El concepto 220-95809-2021 indica que no es legalmente procedente la capitalización de acreencias a favor de sociedades subordinadas, correspondientes a créditos a cargo de las sociedades que las dirigen o controlan.

De acuerdo con el concepto 220-95435-2021, “desde la demanda de apertura del proceso de sucesión, cualquiera de los herederos podrá pedir que se requiera al albacea para que exprese si acepta el cargo. No solo el albacea con tenencia de bienes, sino que también los herederos, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión en los términos de ley”.

El concepto 220-95835-2021 indica que la Empresa Obligada debe desplegar las acciones tendientes al conocimiento de sus Contrapartes y sus Beneficiarios Finales, sobre personas naturales que actuando individual o conjuntamente, tengan más del 5% del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica y/o se beneficien en un 5% o más de los rendimientos o utilidades, bien sea que tengan la calidad de proveedores, o que ingresen con posterioridad en tal calidad.