A través del presente concepto se aclaró que, la responsabilidad de la sociedad extranjera por las obligaciones de su sucursal en Colombia es una responsabilidad principal y directa, sin que para tal efecto tenga que ver en manera alguna el régimen jurídico de las sociedades por acciones o de las sociedades por cuotas sociales o partes de interés. El liquidador tiene la obligación de gestionar ante la matriz el pago de las obligaciones de la sucursal cuando los activos vinculados en Colombia resulten insuficientes para el pago de las obligaciones en el país.