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Conceptos

Conceptos (1263)

De acuerdo con el 220-272352-2020 mientras se define por la vía judicial o ante Notario, la titularidad de las acciones del socio fallecido en cabeza de sus herederos, le corresponderá a la persona designada para actuar como su representante asistir a las reuniones del máximo órgano social.

De acuerdo con el 220-272321-2020 emitido por SuperSociedades, no existe en la normativa societaria una disposición específica donde se defina el término “entramado societario.”

De acuerdo con el 220-271932-2020 la distribución o prorrateo del remanente de los activos sociales entre los asociados se hará al tiempo para todos, si no se ha estipulado el reembolso preferencial de sus partes de interés, cuotas o acciones para algunos de ellos.

Mediante el 220-271927-2020 se dispuso que la legislación nacional no permite bajo ninguna condición la posibilidad de contemplar estatutariamente para el caso de la sociedad anónima la figura de la exclusión de accionistas ni la suspensión de sus derechos por ministerio de una decisión de los órganos sociales.

La SuperSociedades, a través del 220-271789-2020 se refirió a la ejecución de reuniones de derecho propio en ocasión de la emergencia del COVID 19 reiterando lo dispuesto en el oficio 220-226667 sobre la posibilidad de realizarse durante enero 2021.

De acuerdo con en 220-271772-2020 lo que tiene que ver con la aplicación del cuociente electoral, es preciso tener en cuenta los parámetros que fija el artículo 197 del Código de Comercio, en cuanto establece el método para designar la junta directiva en cualquier sociedad.

A través de la resolución 100-000041-2021, la SuiperSociedades determinó la estructura administrativa interna y delegó las facultades necesarias para el adecuado funcionamiento de la Entidad.

De acuerdo con el 220-271741-2020 es posible iniciar una acción subsidiaria de responsabilidad en contra de los controlantes, dentro de un proceso de liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de 2006, y será el Juez quien dilucidará si hay lugar a dicha responsabilidad subsidiaria.

A través del 220-271538-2020 se estableció que “En la junta de socios cada uno tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas que dividen el capital de la compañía.”

Mediante el 220-271397-2020 la SuperSociedades se refirió a la intervención del Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal