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Conceptos

Conceptos (1263)

El concepto 220-026018-2021 indica que  el Oficial de Cumplimiento debe participar activamente en los procedimientos de diseño, dirección, implementación, auditoría, verificación del cumplimiento y monitoreo del SAGRILAFT, y estar en capacidad de tomar decisiones frente a la gestión del Riesgo LA/FT/FPADM. 

De acuerdo con el concepto 220-026016-2021 de la SuperSociedades, no existe obligación de notificar a la Superintendencia de Sociedades del “hecho que produjo la causal de liquidación o disolución”,

En términos generales, el concepto 220-023109-2021 dispuso que las presunciones de subordinación corresponden al control interno por participación, al control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria o por tener el número de votos necesarios para elegir la junta directiva y al control externo. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

De acuerdo con el concepto 220-023099-2021 los interesados que vean amenazados sus derechos podrán iniciar las acciones a que haya lugar ante un juez de la república o ante la entidad competente que ejerza funciones jurisdiccionales, quien mediante sentencia determinará si los accionistas demandados incurrieron o no en las conductas calificadas como violación a la propiedad marcaria, entre otros.

La SuperSociedades se pronunció sobre la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha a través del concepto 220-022898-2021 aclarando que en la derogatoria de las normas no realizaron distinciones de ningún tipo y, por tanto, deberá concluirse que la derogatoria aplica indistintamente sin importar el tamaño de la empresa.

De acuerdo con el concepto 220-022885-2021, en términos generales, por segmentación se entiende el proceso por el cual son catalogados, según características específicas, los sujetos integrantes de un conjunto, quienes, a pesar de contar con un denominador común que los vincula con quien segmenta pueden ser subcatalogados por éste al cumplir condiciones que sirven como filtro para el efecto.

A través del concepto 220-022557-2021 emitido por la SuperSociedades, quedó estipulado que, una vez culminada la liquidación de la sociedad, esta desaparece como persona jurídica y, por ende, también desaparece su capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. A su vez, el liquidador de la sociedad liquidada pierde la competencia para representar y realizar todas aquellas gestiones encomendadas por la ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el concepto 220-022112-2021 de SuperSociedades, se constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

El concepto 220-022028-2021 indica que la sociedad fiduciante en trámite de reorganización como los acreedores deberán verificar en cada caso particular la naturaleza de los contratos correspondientes, para determinar la acción o el procedimiento jurídico a seguir, según las normas en comento, pues se reitera que esta Oficina Jurídica no tiene la competencia por vía de la consulta, para analizar y juzgar sobre derechos, obligaciones o incumplimientos contractuales.

De acuerdo con el concepto 220-021834-2021 la situación de control o de subordinación respecto de un sujeto obligado a adoptar un SAGRILAFT no resulta determinante para establecer la obligación del ente controlante de adoptar un sistema de prevención de LA/FT/FPADM.