De acuerdo con el concepto 220-011095-2021 las sociedades en liquidación judicial, no podrán realizar operaciones en desarrollo de su objeto social y conservarán su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos.
De acuerdo con le concepto de SuperSociedades 220-011072-2021 son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
El concepto 220-010124-2021 dispuso que, una sociedad disuelta y en estado de liquidación, carece de capacidad para iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, por lo que es claro que solo conserva capacidad jurídica para realizar los actos que la inmediata liquidación requiera, incluyendo continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
Mediante el concepto 100-000001-2021 la SuperSociedades reiteró que, a través del Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, se dejó claro que cualquier sociedad que aún no hubiere realizado su reunión ordinaria correspondiente al ejercicio 2019, debe llevarla a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021.
A través de un concepto quedó expuesto que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación varios bienes. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad,
De acuerdo el concepto 220-009412-2021, publicado por SuperSociedades, estarán sometidas al régimen de insolvencia, las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.
A través del concepto 220-009248-2021 la SuperSociedades indicó que las sociedades vigiladas que en el año calendario anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, deben adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
A través del concepto 220-008277-2021, la SuperSociedades resalta la importancia de ésta gran iniciativa promovida por el Superintendente de Transporte, a través de la cual busca compilar los actos expedidos por esa Entidad y le se sugiere que en el proceso de elaboración de la señalada Circular Única de Transporte,
Respecto a la solicitud Levantamiento de Medidas Cautelares el 220-009654-2021 indica que, el deudor solicita por escrito a la Superintendencia de Sociedades el levantamiento de las medidas cautelares y la entidad envía oficios a las Oficinas de Registro de Instrumentos Público a efectos de levantar las medidas que habían sido decretadas con la apertura inicial.
El 220-009452-2021 dispone “Frente a las diferencias que se susciten en torno a la ocurrencia de un conflicto de interés, es necesario que la sociedad acuda a los mecanismos establecidos en los estatutos sociales o en las normas legales, para dirimir sus diferencias, puesto que esta Oficina, por vía de consulta, no puede analizar ni opinar sobre una circunstancia particular y concreta.”