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Conceptos

Conceptos (1263)

De acuerdo con el 220-007142-2021 emitido por SuperSociedades, los contratos de seguro de cumplimiento, no se podrán terminar en virtud de la iniciación de un proceso de reorganización, hasta tanto no haya una autorización judicial al respecto. “Es claro también que las operaciones prohibidas sólo podrán realizarse si existe autorización para ello impartida por este operador

De acuerdo el 220-006690-2021 el SAGRILAFT deberá tener en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada1 y la materialidad, relacionados con LA/FT/FPADM, para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las Áreas Geográficas donde opera y demás características particulares.

De acuerdo con el 220-006511-2021 las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2020, de los deudores afectados por las causas motivaron la declaratoria del Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, no se considerarán

La SuperSociedades a través del Concepto_220- 006204_de_2021 indicó que la configuración de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se encuentra suspendida temporalmente; a su vez, a través del Concepto  Concepto_220-006463_de_2021, indica que la suspensión por 24 meses tanto de la

A través del Concepto 220-006186_DE_2021, la Superintendencia de Sociedades indicó que las garantías constituidas sobre los bienes inmuebles no están sujetas al requisito de inscripción en el registro de garantías mobiliarias administrado por Confecámaras. La doctrina precisa que el marco

De acuerdo con el  Concepto_220-006177_DE_2021, “las sucursales de sociedades extranjeras, sujetas o no a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades NO requieren autorización de dicha Entidad, para realizar la disminución de la inversión suplementaria”.  El concepto añade que no existiría impedimento de orden legal en ese evento para que se pueda reducir la inversión suplementaria al capital asignado,

De acuerdo con 220-005842-2021 publicado por SuperSociedades, en las sociedades por cuotas o partes de interés podrá hacerse la liquidación directamente por los asociados mismos, si éstos así lo acuerdan unánimemente. En ese caso todos tendrán las facultades y las obligaciones de los liquidadores para todos los efectos legales.

De acuerdo con el 220-005835-2021 los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso de insolvencia en la República de Colombia y de la participación en éste, con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, sin que ello afecte el orden de prelación de los créditos en el proceso

A través del 220-005720-2021 SuperSociedades se refirió a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995: “siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.”

De acuerdo con el 220-005603-2021 el estatuto de garantías no dispuso una norma especial para regular la vigencia de la ley en el tiempo respecto de hipotecas preexistentes, como sí lo hizo con las garantías mobiliarias, de manera que corresponde al intérprete determinar si las reglas previstas en los artículos 84 y 85 son aplicables, por extensión, a las garantías inmobiliarias.