En términos generales, el concepto 220-023109-2021 dispuso que las presunciones de subordinación corresponden al control interno por participación, al control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria o por tener el número de votos necesarios para elegir la junta directiva y al control externo. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.