dentro de un trámite de liquidación voluntaria. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen los liquidadores de informar lo correspondiente a los acreedores de la sociedad disuelta y en estado de liquidación, en los términos del artículo 232 del Código de Comercio.La anterior normatividad dispone que “Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.”