A través del concepto 220-022557-2021 emitido por la SuperSociedades, quedó estipulado que, una vez culminada la liquidación de la sociedad, esta desaparece como persona jurídica y, por ende, también desaparece su capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. A su vez, el liquidador de la sociedad liquidada pierde la competencia para representar y realizar todas aquellas gestiones encomendadas por la ley.