además de cesar cualquier responsabilidad de éste con la condición respecto de la cual renunció, también cesa para él cualquier facultad que se derive de la misma.
De acuerdo con el concepto 220-019320-2021 de la SuperSociedades, una vez vencido el término de 30 días, que inicia el mismo día de la inscripción de la renuncia del representante legal ante el Registro Mercantil y a pesar de que el órgano societario correspondiente no hubiere procedido a inscribir su reemplazo,
además de cesar cualquier responsabilidad de éste con la condición respecto de la cual renunció, también cesa para él cualquier facultad que se derive de la misma.