De acuerdo con el concepto 220-021832-2021 estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, con personas naturales o jurídicas extranjeras, iguales o superiores a 100 SMMLV y hayan obtenido ingresos totales, iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.