El concepto 220-022028-2021 indica que la sociedad fiduciante en trámite de reorganización como los acreedores deberán verificar en cada caso particular la naturaleza de los contratos correspondientes, para determinar la acción o el procedimiento jurídico a seguir, según las normas en comento, pues se reitera que esta Oficina Jurídica no tiene la competencia por vía de la consulta, para analizar y juzgar sobre derechos, obligaciones o incumplimientos contractuales.