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Consideraciones de SuperSociedades para dar por terminado un encargo fiduciario

Escrito por  Mar 24, 2021

El concepto 220-022028-2021 indica que la sociedad fiduciante en trámite de reorganización como los acreedores deberán verificar en cada caso particular la naturaleza de los contratos correspondientes, para determinar la acción o el procedimiento jurídico a seguir, según las normas en comento, pues se reitera que esta Oficina Jurídica no tiene la competencia por vía de la consulta, para analizar y juzgar sobre derechos, obligaciones o incumplimientos contractuales.

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