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Conceptos

Conceptos (1263)

De acuerdo con el 220-004725-2021 y con la Ley 1116 de 2006, estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.

De acuerdo con el 220-004721-2021 todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, tendrán la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la presente ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables.

A través del 220-003627-2021 quedo establecido que, la evaluación de los riesgos y el diseño del programa de transparencia y ética empresarial, deberá ser proporcional a la estructura, tamaño, naturaleza, países de operación y actividades de cada persona jurídica, por lo que éste deberá ser adoptado por cada sociedad de acuerdo a sus condiciones específicas.

A través del SuperSociedades Concepto 220-003590-2021 las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de qué trata artículo 422 Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

De acuerdo con el 220-003153-2021 las acciones en que se divide el capital de la sociedad por acciones simplificada podrán estar radicadas en una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.

A través del 220-002826-2021 SuperSociedades confirmó que el Decreto Legislativo 560 de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, no  se  puede  aplicar  a  las empresas  que  se  encuentren  adelantando  un  proceso  de  reestructuración.

A través del 220-002045 quedó establecido que la SuperSociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas.

De acuerdo con el 220-002033 deben solicitar autorización previa las sociedades controladas, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades por una causal distinta a la señalada en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 las sociedades sometidas a la supervisión de otra Superintendencia que no cuente con tales facultades.

A través del 220-001937 se planteó que los Fondos de Inversión Colectiva, son instrumentos a través de los cuales la Ley 1527 de 2012 previó que, junto con los patrimonios autónomos, sirvieran como mecanismos para garantizar la seguridad y seriedad en la compra de cartera derivada de operaciones de libranza adelantadas por operadores del sector real.

De acuerdo con lo expuesto por l SuperSociedades en el 220-001012 la sanción administrativa no será trasladada a sus socios en las sociedades por acciones simplificadas, a menos que la ley o la norma que rija determinada sanción así lo disponga.