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Pronunciamiento de la SuperSociedades sobre las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia

Escrito por  Mar 16, 2021

De acuerdo con el concepto 220-017951-2021, las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquel objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso.

Además, podrá exigirse coactivamente su cobro, sin perjuicio de la prioridad que corresponde a mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial. Igualmente tendrán preferencia en su pago, inclusive sobre los gastos de administración, los créditos por concepto de facilidades de pago.

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