A través del concepto 220-032790-2021, la Entidad aclara que, la Superintendencia de Sociedades en función consultiva,
De acuerdo con el concepto 220-032742-2021 las sociedades que se encuentran disueltas y en estado de liquidación bajo el supuesto anterior, deberán realizar la designación del liquidador para que adelante dicho proceso. A su vez, la señalada norma también establece la posibilidad de que la designación sea realizada por la Superintendencia de Sociedades o por la autoridad competente, previa solicitud de cualquier persona que demuestre interés legítimo.
El concepto 220-032732-2021 indica que, las Empresas Obligadas podrán diseñar y definir formatos para el adecuado conocimiento de las Contrapartes. Estos formatos podrán ajustarse de acuerdo con las características de cada industria o sector económico al que pertenezcan, y conforme a los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM identificados, a la Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM y la materialidad del Riesgo LA/FT/FPADM.
De acuerdo con el concepto 220-032568-2021, el derecho de los asociados a recibir una parte proporcional de los beneficios sociales, es uno de los derechos económicos que se derivan de la calidad de accionista de una sociedad.
En primer lugar, el concepto 220-032425-2021 establece que el ente económico debe denunciar ante las Autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.
El concepto 220-032305-2021 indica que los gastos de administración surgidos u originados durante el trámite de un proceso de insolvencia se deben pagar preferentemente a medida que se vayan causando,
El concepto 220-032254-2021 indica que “nada obsta para que cuente con el apoyo de una empresa o profesional especializado, la cual debe estar bajo la supervisión directa del Oficial de Cumplimiento. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los deberes, obligaciones y responsabilidades a cargo del Oficial de Cumplimiento, le competen directamente a él, y no es posible diluir las responsabilidades que le han sido asignadas.”
El concepto 220-028452-2021 establece que, disuelta la sociedad, se procederá a su inmediata liquidación conforme al artículo 222 del Código de Comercio, y no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, conservando su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.
El concepto 220-028375-2021 reitera que constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
El concepto 220-028348-2021 dispuso que la efectividad del sistema depende de la sinergia resultante de la real intención de cada uno de los sujetos y órganos responsables dentro de la Empresa Obligada,