la liquidación privada es un procedimiento iniciado voluntariamente por la compañía, cuya naturaleza no es jurisdiccional. “En lo que tiene que ver con tránsito de la liquidación voluntaria a la liquidación judicial, este Despacho, ha reiterado su criterio en el sentido de considerar que en efecto es viable siempre y cuando se verifique alguna de las causales consagrada en el artículo 49 de la Ley 1116 de 2006”.