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SuperSociedades: el oficial de cumplimiento no puede estar vinculado con empresas que presten servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa a las sociedades obligadas

Escrito por  Abr 29, 2021

El concepto 220-034907-2021 indica que uno de los requisitos mínimos para que la persona natural sea designada como Oficial de Cumplimiento es

“no pertenecer a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo (revisor fiscal o vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso) o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada. 

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