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Interpretación jurídica de SuperSociedades sobre los sujetos obligados a adoptar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM

Escrito por  Abr 29, 2021

De acuerdo con el concepto 220-034911-2021, la SuperSociedades indica que “el numeral 4º del Anexo 1 de la Circular 100-000016 de 2020,

se refiere a los sujetos obligados a adoptar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM de la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, no obsta para que los sujetos obligados deban adoptar sistemas de prevención de LA/FT/FPADM que les sean exigidos por otras entidades que, sin resultar ser sus supervisoras, les hagan este requerimiento en aras de cubrir específicos frentes de prevención en sus respectivas materias”.  

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