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SuperSociedades aclaró aspectos normativos de los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y los Gestores Farmacéuticos en proceso de reorganización

Escrito por  Jul 23, 2024

Por Gestores Farmacéuticos se debe entender lo siguiente: “Se entiende por gestores farmacéuticos los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema.” (Parágrafo 1 del artículo 2 de Ley 1966 de 2019).  La inspección, vigilancia y control de la actividad de los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y de los Gestores Farmacéuticos le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.  Ni los Gestores Farmacéuticos ni los Proveedores de Tecnologías en Salud –PTS, asumen automáticamente por su creación, la categorización de E.P.S. o de I.P.S.  Cuando el Gestor Farmacéutico o el Proveedor de Tecnología en Salud –PTS, sean una E.P.S. o una I.P.S. o correspondan a alguna de las personas excluidas del régimen de insolvencia, no podrán acceder a los procesos concursales establecidos en la Ley 1116 de 2006. 

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Modificado por última vez en Lunes, 22 Julio 2024 23:21