El régimen de insolvencia empresarial claramente establece como supuestos de admisibilidad a un proceso de Reorganización, la cesación de pagos y la incapacidad de pago inminente, como lo establece el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006. Esta Ley prevé que el deudor concursado puede participar en los procesos de contratación estatal.