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¿Las acciones de pago en las SAS deben ser suscritas por sus tenedores? ¿Cómo se perfeccionan los acuerdos de accionistas y los requisitos para su eficacia vinculante en una S.A.?: Responde SuperSociedades

Escrito por  Jul 19, 2024

Las otras inquietudes son: ¿Cuál es la consecuencia jurídica de un accionista-administrador de una SAS vote los estados financieros preparados por él mismo? ¿Es válida, o nula, o ineficaz o inoponible? Todas las preguntas son absueltas. Se destaca la última respuesta de la SuperSociedades a estas dos últimas inquietudes: La prohibición a la que hace referencia la inquietud, se encuentra contenida en el artículo 185 del Código de Comercio que señala: “Artículo 185: Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.”

Ahora bien, tratándose del tipo societario de las S.A.S., el artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 dispone: “Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario.”. Por tal motivo, en principio, no habría una consecuente jurídica negativa por el hecho que un accionista que ostente la calidad de administrador en una sociedad por acciones simplificada vote los estados financieros preparados por esa misma administración. Ahora bien, en caso de que estatutariamente se haya pactado la prohibición para votar los estados financieros por parte de aquellos socios administradores, y se adopte decisión en contravención a dicho mandato estatutario, esta decisión sería absolutamente nula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1906 del Código de Comercio.

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