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Sábado, 20 Abril 2024

Edición 1150 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

No obstante, la Entidad aclara que de conformidad con lo ordenado por el Numeral 1 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las empresas no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente. “El usuario puede dar por terminado el contrato con un comercializador para que sea atendido por otro, sin que contractualmente se requieran elementos adicionales para ello”.

“Esta Superintendencia definió que aplica la asimilación de las actividades de regasificación y comercialización de gas importado, a las actividades de transporte y comercialización, respectivamente, en los términos de los artículos 3 y 4 de la Resolución SSPD 20201000057975. A su vez, el artículo 5, establece que los agentes de dichas actividades asimiladas: I) quedarán sometidos a la inspección, vigilancia y control de la SSPD, y II) deberán constituirse como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, atendiendo lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. La obligación de los agentes que desarrollen las actividades asimiladas de regasificación y comercialización de gas importado de constituirse como empresa de servicios públicos domiciliarios, deviene de la facultad conferida a esta Superintendencia por el parágrafo del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el cual fue adicionado por el artículo 17 de la Ley 1955 de 2019”.

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Esta medida tendrá vigencia hasta el mes de abril de 2024. El comercializador industrial que atienda consumidores finales que se abastecen principalmente de GN deberá solicitar a la Dirección de Hidrocarburos autorización anexando los documentos indicados en el presente acto. Recibida la documentación, la dirección de hidrocarburos validará la documentación allegada y verificará que la misma tenga ocasión con la emergencia generada por el fenómeno del niño, en caso de cumplir con los requisitos y de estimarse procedente, emitirá oficio de autorización para el suministro de combustibles solicitado.

El plazo que tienen quienes participen en una subasta del cargo por confiabilidad para entregar los contratos de suministro de gas se encuentra establecido en general en la resolución CREG 101 024 de 2022, y de manera particular en la resolución CREG 101 017 si se opta por la opción en ella definida, como se explica en el presente concepto.

La modificación al reglamento interno de la CREG se hizo a través de un decreto que aprobó el reglamento de esta Entidad y que se encuentra en una resolución que la Entidad recientemente publicó. Dentro de los cambios se indica que “La Comisión sesionará con la participación de por lo menos cinco (5) de sus integrantes, siendo uno de ellos el ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá, y con por lo menos cuatro (4) expertos comisionados. Las decisiones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado”.

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