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Jueves, 18 Abril 2024

Edición 1149 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En el presente concepto la SSPD aclaró que el plazo máximo de revisión periódica es definido por el artículo 2 de la Resolución CREG 059 de 2012, como la fecha límite que tiene el usuario para que la instalación interna cuente con el certificado de conformidad, el cual, corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio. Si al cabo de diez (10) días calendario antes de cumplirse el plazo máximo de la revisión periódica, el distribuidor no ha recibido el certificado de conformidad, deberá informarlo al usuario concediendo para el efecto cinco (5) días calendario para aportarlo, advirtiendo que su incumplimiento conllevará la suspensión del servicio, al tenor de lo señalado en el artículo 7 de la Resolución CREG 059 de 2012, medida para la cual, la norma no previó un término específico.

A través de la presente circular la UPME publicó para comentarios el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2028. Los comentarios podrán remitirse al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a través de la web hasta el 26 de febrero de 2024.

En referencia al procedimiento para efectuar el cambio de uso del servicio o del usuario, según el servicio de que se trate, en las normas legales, reglamentarias y regulatorias que conforman el régimen de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, “no existe disposición alguna que lo instaure, motivo por el cual, corresponde al prestador del servicio establecer en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, el procedimiento que debe adelantar para efectuar el cambio en la clasificación del inmueble, considerando en todo caso, el derecho al debido proceso aplicable a todas las actuaciones administrativas”.

Lo anterior, porque que ninguna de las definiciones establecidas en la norma técnica NTC 2505 lo contempla como tal. Por consiguiente, dicho elemento no hace parte de los equipos relacionados con la medición, regulación y control del servicio de gas.

La CREG anuncio el inicio de oficio de la actuación administrativa y la formación del correspondiente expediente por parte de esta Comisión a efectos de llevar a cabo la definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 a cada uno de los siguientes distribuidores de GLP identificados de acuerdo con el reporte de información en el Sistema único de Información (SUI), así como el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), aplicables para el décimo sexto período de compra.