La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) publicó las respuestas a los 107 comentarios recibidos sobre el Proyecto de Resolución que establece el procedimiento y criterios técnicos para dar cumplimiento a la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024, así como a los 58 comentarios sobre el Anexo General de Metodología. Este proceso de socialización se realizó entre marzo y mayo de 2025, con la participación activa de transportadores, autoridades y gremios.
El proyecto de norma establece lineamientos para priorizar la atención de la demanda de gas natural durante el mantenimiento programado de la planta de regasificación de Cartagena entre el 10 y 14 de octubre de 2025. Ante la indisponibilidad del 83.86% de la capacidad térmica en el área Caribe 2, se definió un orden de prioridad para el racionamiento programado: primero la demanda esencial (operación del SNT, usuarios residenciales, GNCV y refinerías sin autogeneración eléctrica), segundo la demanda no esencial con contratos vigentes (incluyendo generación térmica para seguridad), tercero demás contratos vigentes y finalmente exportaciones pactadas. El Ministerio de Minas y Energía emitirá resultados del balance entre oferta y demanda para garantizar un suministro equilibrado y minimizar impactos en el Sistema Interconectado Nacional.
La Resolución actualiza las condiciones de negociación y registro de contratos de suministro de gas con respaldo físico, en conformidad con la Ley 142 de 1994 y regulaciones relacionadas. Establece que las suspensiones del servicio por mantenimientos podrán pactarse proporcionalmente a la duración del contrato, considerando las horas permitidas para un año. La resolución busca garantizar la competencia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio, regulando aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, y promoviendo prácticas justas y competitivas en el sector, asegurando un marco normativo actualizado y coherente con las políticas de regulación energética del país.
El concepto de la CREG respondió preguntas relativas a los estudios técnicos y económicos comparativos entre costos de importación de gas natural y producción nacional. Informa que en 2024 la Comisión contrató una consultoría para regularizar la comercialización del gas importado, cuyos resultados se divulgaron mediante circulares y talleres en 2025. Se destacan los costos de importación, reglas regulatorias, infraestructura y logísticas, así como la influencia de factores como precios internacionales, aspectos geopolíticos y estacionalidad en los precios.
La CREG autorizó a GAS ZIPA S.A.S E.S.P. la movilización y destrucción de cilindros universales remanentes, que son cilindros sin marca que no pueden usarse en la prestación del servicio de GLP y deben ser destruidos. La movilización solo puede hacerse en las fechas autorizadas y con vehículos que no transporten cilindros con o sin gas. El traslado debe realizarse entre las ciudades indicadas y la destrucción se realizará en el taller autorizado de Gas Control en Cundinamarca según la programación establecida. El incumplimiento de estas disposiciones se considera infracción y se reporta a la Superintendencia de Servicios Públicos.