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Viernes, 19 Abril 2024

Edición 1150 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El valor del parámetro I, definido en el numeral II del literal A del Anexo 6 de la Resolución CREG 055 de 2019, es de 1% para el tercer año del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios por parte del Gestor del Mercado de Gas Natural, esto por el cumplimiento de indicadores de gestión del año 2 de dicho periodo de vigencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la citada resolución.  El pago deberá ser distribuido en iguales proporciones en los meses de facturación que restan del año 3 del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios.

La CREG, a través del presente proyecto de norma, busca prorrogar hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2.

 A través del presente acto administrativo la CREG aprobó el cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados Girón de Blancos, Girón de Resguardo y Moyas del municipio de Cáqueza en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

A través del presente concepto, la Entidad indicó que las empresas distribuidoras del servicio de gas combustible se encuentran obligadas a llevar un registro de las firmas instaladoras de redes internas que operen en su sector de distribución, conforme lo disponen el numeral 4.14 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el Anexo 2 de la Resolución CREG 039 de 1995 y el parágrafo del artículo 19 de la Resolución CREG 067 de 1995, entre otras normas concordantes.

A través de este acto administrativo, la CREG determinó, para la vigencia 2023, el porcentaje de la tarifa para la liquidación de la contribución especial a favor de la Entidad, que deben pagar las empresas y entidades sometidas a su regulación, en el uno por ciento (1%) sobre el valor de los gastos de funcionamiento,  adicionados en una porción de sus gastos operativos indispensables para cubrir el presupuesto 2023 de la CREG por $37.750.366.055, que será financiado por la contribución especial.

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