La CREG inició un proceso administrativo para evaluar la solicitud de HOCOL S.A. y Colombia Energy Development Co. para la comercialización conjunta del gas natural extraído del campo La Cañada Norte. A través de este documento se busca determinar si se concede esta excepción a la regla general de comercialización independiente, conforme a la Resolución CREG 093 de 2006. La CREG enfatiza su rol en promover la competencia y evitar abusos de posición dominante. Se ha solicitado a las empresas confirmar su interés, considerando la vigencia de su acuerdo de operación conjunta (JOA), y adelantar los trámites de integración empresarial ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La decisión final garantizará la eficiencia y calidad del servicio público de gas.
La inició una actuación administrativa para aprobar el Ingreso Anual Esperado del proyecto de expansión del Sistema de Transmisión Nacional correspondiente a una nueva subestación de 230 kV y las líneas de transmisión asociadas, adjudicado mediante convocatoria pública de la UPME. La entidad recordó que, según la Ley 143 de 1994 y la Resolución CREG 022 de 2001, su función es fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas y definir el esquema de remuneración de las inversiones ejecutadas bajo procesos de libre concurrencia, en los que los inversionistas compiten por ofrecer el menor valor presente de los ingresos esperados durante 25 años.
La CREG inició una actuación administrativa para evaluar la solicitud de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. sobre la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2026. La petición fue presentada dentro del plazo establecido y cumple con los requisitos normativos, incluyendo la entrega del concepto aprobatorio de la UPME, fundamental para la aprobación final. Este proceso se incorpora al Expediente 20250131 y su avance será publicado en la página oficial de la CREG y en el Diario Oficial. La decisión busca garantizar la adecuada remuneración para la expansión del servicio eléctrico.
La Entidad inició el trámite para decidir sobre la solicitud de Caribemar De La Costa S.A.S. E.S.P. Y Energía Atenea S.A.S. E.S.P. para escindir el mercado que actualmente opera CARIBEMAR. La decisión se basa en el cumplimiento de metodologías establecidas en resoluciones CREG 180 de 2014, 015 de 2018 y sus modificaciones, que regulan la remuneración y el cálculo de ingresos para distribución y comercialización de energía eléctrica en Colombia. La actuación está delegada a un experto comisionado, William Abel Mercado Redondo, quien aprobó la iniciación del proceso y ordena comunicar y publicar el auto para efectos legales.
A través de este acto se ordena el inicio de una actuación administrativa para definir la capacidad de compra de los distribuidores de GLP, conforme a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016. Esta evaluación se basará en la información del Sistema Único de Información (SUI) y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), correspondiente al décimo octavo período de compra.
A través de dos Autor, la CREG, en virtud de lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Atlántico dio inicio a la actuación administrativa correspondiente acorde a la normatividad vigente, “a fin de expedir el acto administrativo que modifique las Resoluciones 010 de 2020 y 78 de 2021 y/o cualquier acto administrativo, que tenga por objeto reducir las tarifas del servicio de energía eléctrica para la Región Caribe sin que sobrepase el plazo fijado en la ley para definir tal actuación”.
La CREG ordenó la formación del expediente administrativo con el objeto de resolver la solicitud de revisión tarifaria para los cargos máximos de generación para el mercado relevante de comercialización de Isla Fuerte, en el departamento de Bolívar, presentada por la empresa SOLING DEL SINÚ E.S.P. S.A.S.
Conforme a la parte considerativa de este documento, EBSA llevó a cabo aumentos de la tarifa inferiores al promedio ponderado del país lo que resultó en una recuperación de los saldos en niveles inferiores que los demás comercializadores en los niveles de tensión II y III lo que condujo a que, para el momento de la definición de la Resolución CREG 101 028 de 2023, dichas condiciones particulares le impidieran aplicar lo establecido en el numeral 2.2. del Anexo 3 del artículo 6 de este acto administrativo, al no estar dentro del límite allí previsto.
La CREG anuncio el inicio de oficio de la actuación administrativa y la formación del correspondiente expediente por parte de esta Comisión a efectos de llevar a cabo la definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 a cada uno de los siguientes distribuidores de GLP identificados de acuerdo con el reporte de información en el Sistema único de Información (SUI), así como el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), aplicables para el décimo sexto período de compra.
Mediante la expedición de este acto administrativo el Gobierno Nacional busca promover la participación ciudadana en los procesos de regulación y formulación de política pública, por parte de las asociaciones de usuarios, los vocales de control, las ligas de usuarios, los grupos de valor y de la ciudadanía en general Las bases del Plan Nacional de Desarrollo plantean una visión que trasciende a las normas señaladas, en el sentido que el Gobierno debe propender por la garantía del derecho a la participación incidente, amplia y plural por parte de la ciudadanía que permita que todos los actores se reconozcan como parte de la gestión de lo público. Para lograr lo señalado, el comprender las múltiples maneras como se relacionan las comunidades y sus territorios es esencial para lograr una participación activa de los usuarios; bajo este entendimiento, las acciones que se lleven a cabo en las regiones deben ser distintas desde el punto de vista de divulgación como de pedagogía y tanto el Ministerio como la CREG deberán expedir las normas que recojan estos elementos.