A través de este acto se ordena el inicio de una actuación administrativa para definir la capacidad de compra de los distribuidores de GLP, conforme a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016. Esta evaluación se basará en la información del Sistema Único de Información (SUI) y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), correspondiente al décimo octavo período de compra.
Se determina que la "capacidad disponible de compra" se refiere a la cantidad de GLP que un distribuidor puede adquirir durante un período específico de seis meses. La CREG se encargará de publicar esta información, que se basa en datos provenientes del Sistema Único de Información (SUI).
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