La Agencia Nacional de Minería (ANM) abordó aspectos relacionados con el régimen sancionatorio, las obligaciones de seguridad y la prórroga de contratos mineros. El documento destaca la facultad de la entidad para imponer multas y declarar la caducidad de títulos ante incumplimientos graves o persistentes, especialmente cuando una suspensión de actividades por razones de seguridad supera los seis meses sin que se adopten medidas para solucionarla. Asimismo, precisa que la declaración y el pago de regalías están vinculados a la producción efectiva, aunque el reporte trimestral debe presentarse incluso cuando esta sea cero. Además, señala que un accidente mortal ocurrido en una labor suspendida exige una investigación exhaustiva y un deber reforzado de la ANM para definir la situación del título. Finalmente, aclara que las solicitudes de prórroga solo proceden cuando el titular se encuentra al día en todas sus obligaciones y resultan incompatibles con suspensiones vigentes o incumplimientos.