El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que declaró probada la caducidad de la reparación directa promovida por los propietarios de un predio contra el Municipio de Barrancabermeja y Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. Los demandantes reclamaban indemnización por los daños derivados de la ocupación permanente de una franja del inmueble para construir y operar la planta de tratamiento del acueducto de La Fortuna. La Sala precisó que, tratándose de una ocupación permanente originada en una obra pública con vocación de permanencia, el término de caducidad comienza, por regla general, al día siguiente de la terminación de la obra, pues desde entonces se consolida el hecho dañoso. En el caso, la demanda fue presentada dos años después de finalizada la construcción, sin que se acreditara una imposibilidad para conocer su terminación. La posterior entrega del inmueble no modificó ese momento, pues la infraestructura permaneció instalada y continuó limitando el uso y goce del predio.