La CREG precisó que no establece el costo del gas extraído en Colombia, ya que este varía según cada campo y es determinado por los productores. Su función es regular el mercado para promover negociaciones transparentes entre compradores y vendedores. En cuanto al gas importado, actualmente solo se utiliza infraestructura de regasificación en Cartagena, aunque se proyectan nuevos terminales en Buenaventura y Ballena. La Comisión no fija precios, pero sí publica información consolidada y promedios ponderados a través del Gestor del Mercado de Gas Natural. Estos datos reflejan valores en mercados primario y secundario, diferenciados por sector, campo y modalidad contractual, aunque sin identificar a los actores, por razones de confidencialidad.
La Entidad solicita a los agentes que participen en la compra, venta y transporte de GLP para el servicio público domiciliario por redes de tubería informar a la Comisión todos los costos adicionales al precio de suministro y transporte de GLP, tales como intermediación, trasiego, almacenamiento, logística y operación. Esta información debe presentarse desagregada, indicando concepto, valor mensual y otros aspectos relevantes, correspondiente al período enero-junio de 2025. Los datos deben enviarse en el formato Excel al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 8 de agosto de 2025, para apoyar la adopción de la nueva regulación de fórmulas tarifarias de comercializadores minoristas de GLP.
La CREG aprobó el cargo por distribución y el componente fijo del costo de comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el mercado relevante de San José del Palmar, Chocó, conforme a la solicitud presentada por COLGAS S.A. E.S.P. La regulación establece que las empresas proveedoras de gas deben aplicar el componente fijo aprobado para usuarios regulados, con una vigencia de cinco años para los cargos y la fórmula tarifaria basadas en resoluciones previas (CREG 102 003 de 2022 y CREG 137 de 2013). La resolución garantiza la continuidad del régimen tarifario hasta la aprobación de nuevas tarifas y señala que no afecta la libre competencia.
El Ministerio de Minas y Energía no está facultado para expedir la resolución de expropiación administrativa en proyectos de gas natural porque la normatividad vigente no le otorga dicha competencia. La expropiación administrativa es un requisito previo indispensable para la expropiación judicial, que es la que realmente produce efectos jurídicos. Según el análisis normativo y jurisprudencial, sólo la Nación, las entidades territoriales, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios pueden iniciar estos trámites para proyectos de servicios públicos domiciliarios, como el gas combustible, amparados en la Ley 388 de 1997. Las disposiciones especiales en el Decreto 1073 de 2015 y el sector eléctrico aplican exclusivamente a proyectos de generación, interconexión y distribución de energía eléctrica, por lo que no se extienden a proyectos de gas.
Los principales fundamentos legales para prorrogar la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible incluyen lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, que permite extender la vigencia de un reglamento técnico mientras se emiten las modificaciones necesarias. Además, se fundamenta en las facultades legales otorgadas por el Decreto 381 de 2012 y sus modificaciones. La prórroga asegura la continuidad en la aplicación de requisitos técnicos y de seguridad esenciales para aproximadamente 12 millones de hogares que usan gas combustible por red, evitando vacíos normativos que afectarían la conformidad, seguridad y adecuado funcionamiento de las instalaciones. Esto garantiza la protección de usuarios y permite concluir procesos técnicos y de socialización para actualizar la norma sin interrupciones en su vigencia.