MinVivienda busca modificar la Resolución 0536 de 2020, integrando una nueva categoría de Sostenibilidad Social y Ambiental en la metodología para focalizar a los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural (SFVR). Esta reforma estratégica busca priorizar hogares ubicados en territorios campesinos y étnicos, así como en áreas clave para la protección de ecosistemas y la producción de alimentos, alineándose con el Plan Nacional de Desarrollo. La iniciativa promueve un hábitat integral que vincula las soluciones habitacionales con la conservación de recursos naturales, la identidad cultural y la construcción de paz territorial. Para su implementación, se establecerán protocolos de interoperabilidad con entidades como los ministerios de Ambiente y Agricultura, asegurando la verificación ágil y segura de la información. La medida se aplicará a las futuras convocatorias del subsidio.
El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de norma para declarar la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo "Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta – Gonawindua", con una extensión de 1.5 millones de hectáreas. Esta medida integral busca proteger el ecosistema vital y su invaluable riqueza biocultural, respondiendo a la solicitud de los pueblos indígenas Wiwa, Kogui, Kankuamo y Arhuaco. La reserva blindará el territorio contra actividades extractivas, la expansión agrícola y el turismo no regulado, garantizando la conservación del agua, la biodiversidad y el patrimonio cultural. Fundamentada en principios de prevención y precaución ambiental, esta acción consolidará un régimen de ordenamiento que asegura la integridad ecológica y el bienestar de las generaciones futuras.
En recuente Sala Plena la Corte Constitucional, la Corte declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, que establecía el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. La Sala Plena determinó que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 también permanecerán sin efectos hasta que se profiera una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. Los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente su voto en esta histórica deliberación.
El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Prosantana S.A. contra la sentencia de 2012 que, dentro de una acción de grupo, condenó al Distrito de Bogotá por el desastre del relleno sanitario Doña Juana y ordenó a la contratista reembolsar el 50 % de la indemnización. La Sala concluyó que el recurso no podía usarse como una tercera instancia para reabrir debates ya resueltos, descartó la nulidad por falta de jurisdicción al no originarse en la sentencia sino en etapas previas, y negó la existencia de cosa juzgada al evidenciar que este argumento ya había sido analizado y rechazado en el proceso original. Asimismo, precisó que la cláusula arbitral no impedía el llamamiento en garantía en una acción de grupo, por tratarse de responsabilidades distintas. Con ello, dejó en firme la condena derivada de la emergencia ambiental de 1997.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad contra las Resoluciones 0968 de 2018 y 0478 de 2019 del Ministerio de Ambiente, al concluir que dichos actos se ajustaron a derecho dentro del trámite de sustracción de áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. La Resolución 0968 autorizó la sustracción definitiva y temporal de zonas de esa reserva para el desarrollo del proyecto de transmisión eléctrica “Subestación Norte 500 kV y líneas asociadas”, mientras que la Resolución 0478 confirmó íntegramente esa decisión al resolver un recurso de reposición. En suma, el Consejo de Estado ratificó la validez de las decisiones administrativas que permitieron la sustracción de áreas de reserva forestal para el proyecto energético, al considerar que se respetaron las reglas procedimentales, las competencias de la autoridad ambiental y la debida motivación técnica del acto.