El Ministerio de Ambiente actualizó el manual de compensaciones bióticas y sustracción de áreas de reserva forestal. La norma busca fortalecer la recuperación de ecosistemas mediante reglas claras sobre dónde y cómo compensar impactos ambientales residuales. Aplica a proyectos con licencia ambiental, sustracción de reservas y aprovechamiento forestal único. Se priorizan zonas como "Áreas de Vida" y territorios campesinos o étnicos para estas acciones. Un cambio clave es la prohibición de validar bonos de carbono en áreas de compensación durante el término legal de la obligación. Los titulares actuales tienen hasta doce meses para acogerse voluntariamente a este marco, que deroga la regulación de 2018.
El Ministerio de Ambiente precisó que el arbitraje ambiental es una medida excepcional y transitoria. La entidad aclaró que no gestiona listas permanentes de árbitros; estas se conforman para cada caso concreto según la naturaleza del conflicto. Los perfiles de experiencia se definen por controversia, bajo los requisitos de la Ley 1563 de 2012. El proceso exige un análisis de conveniencia jurídica y económica, además del aval de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Secretaría Jurídica de la Presidencia. Las listas deben garantizar paridad de género, integrando un 50% de mujeres, y fomentar la rotación de profesionales para asegurar transparencia en la administración de justicia ambiental.
Este proyecto reglamenta la ampliación y el cambio de nombre del área protegida ubicada en Acandí, Chocó. El área pasará de 26,232 a 89,260.9 hectáreas, denominándose ahora Santuario de Fauna y Flora Acandí, Playón, Playona, San Francisco y Cabo Tiburón. El objetivo principal es conservar hábitats críticos como arrecifes de coral y pastos marinos, además de proteger especies amenazadas, especialmente las tortugas marinas Caná, Carey, Verde y Caguama. La iniciativa se fundamenta en un esquema de manejo conjunto con los consejos comunitarios COCOMANORTE, COCOMASECO y COCOMASUR, respetando las prácticas ancestrales y la identidad cultural del pueblo negro. Así, se busca garantizar la conectividad ecológica y los servicios ecosistémicos en el Golfo del Darién.
La CRA aclaró que los restos vegetales de antejardines y patios privados no son residuos "ordinarios". Según la Entidad, mientras la poda en zonas públicas se incluye en la tarifa oficial, los desechos de propiedad privada con manejo diferenciado no pueden trasladarse al cobro común. Estos se catalogan como "especiales", y su precio debe pactarse libremente entre usuario y prestador. La entidad recalcó que sus conceptos son orientadores y no resuelven casos particulares, dejando la vigilancia del régimen tarifario a la Superintendencia de Servicios Públicos y la supervisión operativa en Bogotá a la UAESP.
La CRA aclaró que las empresas de aseo no pueden suspender la recolección puerta a puerta por razones de costo sin aplicar los descuentos tarifarios, ya que deben garantizar la prestación del servicio conforme a la regulación. También precisó que el uso de contenedores o sistemas alternos es válido en zonas de difícil acceso, siempre que exista una evaluación técnica y se asegure la recolección eficiente, pero esto no implica automáticamente cobrar como servicio puerta a puerta. Además, indicó que la “imposibilidad operativa” debe ser determinada por el prestador según condiciones técnicas, mientras que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la encargada de verificar su validez y vigilar posibles incumplimientos.