La CRA explicó aspectos sobre la aplicación de descuentos en el costo de recolección y transporte de residuos. La autoridad establece que la antigüedad de los vehículos compactadores, fundamental para estos cálculos, se computa desde la fecha de su compra, independientemente de si son nuevos o usados, o si se adquieren mediante modalidades como leasing. Para vehículos en arrendamiento, la referencia es la fecha del contrato, reconociendo el desgaste y uso efectivo del activo, no solo la propiedad. El seguimiento del descuento debe ser mensual, ajustándose ante cambios en la flota, mientras que su aplicación tarifaria a los usuarios es semestral.
El Consejo de Estado, Sección Tercera, analizó la diferencia entre daño ambiental puro e impuro y su acreditación en un proceso de reparación directa contra Ecopetrol S.A. por un derrame de crudo ocurrido el 5 de marzo de 2005, tras el accidente de un vehículo que transportaba petróleo, que afectó los predios “El Placer” y “El Recreo”, en Guaduas. Los demandantes alegaron muerte de animales, destrucción de cultivos, contaminación del suelo y fuentes hídricas y deterioro de la capa vegetal. La Sala precisó que el daño ambiental puro recae sobre el ambiente como interés colectivo, mientras el impuro afecta derechos o intereses particulares. Advirtió que la contaminación, por sí sola, no configura un daño indemnizable y que la modulación probatoria solo procede excepcionalmente para acreditar el nexo causal, no para suplir la prueba del daño, cuya realidad, entidad y alcance deben demostrarse con certeza.
El Consejo de Estado analizó la responsabilidad patrimonial derivada de la tala de árboles realizada en un predio afectado por una servidumbre de conducción de energía eléctrica. El caso se originó cuando los propietarios de un inmueble en Sabanalarga demandaron a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA por la tala, el 25 de septiembre de 2017, de árboles frutales, maderables y ornamentales ubicados en la franja de servidumbre. La empresa, por su parte, formuló demanda de reconvención por los mayores costos que, según afirmó, ocasionó la negativa de los propietarios a permitir el ingreso para efectuar el mantenimiento de la línea. La Sala precisó que la tala estaba relacionada con el ejercicio de la servidumbre y con la necesidad de mantener las condiciones de seguridad de la línea; además, concluyó que no se acreditó la afectación económica alegada por los propietarios, pues la sola demostración de la tala no permite presumir el daño patrimonial, que debe probarse de manera cierta.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible analizó la normatividad aplicable al cambio de titularidad de un pronunciamiento sobre la no exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA). La entidad precisó que, aunque el Decreto 1076 de 2015 no regula expresamente el cambio de interesado en este tipo de actos, debe acudirse a la figura de “cambio de solicitante”, prevista para el trámite de licencia ambiental, y no a una cesión del pronunciamiento. Así, cuando se presente la solicitud de licencia ambiental, el nuevo interesado deberá acreditar los requisitos correspondientes e informar el antecedente del pronunciamiento previo, identificando al solicitante inicial, el acto administrativo expedido y al nuevo titular.
La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) precisó que las obligaciones ambientales de vigencias anteriores, como tasas por uso de agua (TUA), cobros por seguimiento ambiental y demás conceptos, pueden pagarse en la vigencia actual, siempre que se verifique su existencia, exigibilidad, soporte, correcta liquidación y disponibilidad presupuestal. La entidad advirtió que no procede un pago automático ni el uso directo de un CDP ordinario, pues debe establecerse si corresponde a cuenta por pagar, reserva presupuestal, pasivo exigible o vigencia expirada. Los intereses moratorios, recargos, actualizaciones y demás accesorios requieren validación independiente sobre su origen, cálculo, exigibilidad y trazabilidad de la mora, para evitar riesgos fiscales y pagos indebidos.