La CRA aclara que la metodología tarifaria vigente establece una única fórmula para calcular el Costo de Recolección y Transporte (CRT) basada en la distancia al sitio de disposición final y el promedio de toneladas recolectadas, sin contemplar la coexistencia de más de un sitio en una zona. Cuando una persona prestadora dispone residuos en varios sitios, debe considerar la distancia al sitio donde se deposita la mayor cantidad de residuos para calcular el CRT y trasladar ese costo máximo a los usuarios.
La tarifa para el tratamiento de lixiviados se determina con base en un precio techo establecido por la Resolución CRA 943 de 2021, que considera los objetivos de calidad para la remoción de contaminantes impuestos por la autoridad ambiental. Si la licencia ambiental o el permiso de vertimientos no especifican dichos objetivos ni los límites máximos permisibles, corresponde a la autoridad ambiental definirlos. La metodología tarifaria plantea cuatro escenarios de tratamiento con procesos unitarios y costos eficientes asociados, permitiendo al operador elegir la tecnología adecuada para cumplir con los requisitos ambientales. Solo se trasladan a la tarifa los costos eficientes vinculados a dichos requerimientos, garantizando flexibilidad y eficiencia económica. Esto asegura que, en ausencia de especificaciones claras, la autoridad ambiental determine los parámetros y la tarifa se ajuste conforme a ellos, beneficiando tanto al prestador como a los usuarios.
La Contraloría General de la República no actúa como representante judicial en los procesos de restitución de tierras; su función en estos casos se limita a aportar informes técnicos en cumplimiento de órdenes judiciales, elaborados por las Delegadas correspondientes según la sectorización interna. Esta participación técnica es parte de su labor de vigilancia y control fiscal y no implica que sea parte o demandada en dichos procesos. La representación judicial de la Contraloría únicamente se ejerce en procesos penales relacionados con delitos contra el patrimonio público, y solo cuando la entidad directamente afectada no asume esta obligación. Esta función está regulada por el Decreto Ley 267 de 2000 y es gestionada a través de la Oficina Jurídica y la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, que coordinan la defensa de los intereses estatales en esos casos.
El Consejo de Estado declaró que el Municipio de Ibagué y la empresa Interaseo S.A.S. E.S.P. vulneraron los derechos al goce de un ambiente sano, acceso a servicios públicos eficientes y oportunos, y a desarrollos urbanos conforme a la ley, debido a la comprobada afectación ambiental y al recurso hídrico causada por la operación irregular del relleno sanitario "La Miel". Se estableció que, aunque el Municipio negó responsabilidad sobre la licencia ambiental, le corresponde garantizar que el servicio público de aseo se preste sin poner en riesgo la salud pública ni afectar recursos de agua, aire y suelo. La Sala evidenció problemas graves en el manejo de lixiviados que contaminan las cuencas hídricas Guacarí y Adobe, problemas en cobertura de residuos, control de vectores y erosión, afectando la calidad de vida y el ambiente de la región, lo que fundamentó la declaratoria de vulneración de derechos e intereses colectivos.