La armonización de usos del suelo en los planes de ordenamiento territorial (POT) juega un papel crucial en el desarrollo de proyectos de utilidad pública e interés social, incluidas iniciativas de generación de energía fotovoltaica. En Colombia, la Ley 1715 de 2014 establece un marco normativo que promueve el uso de fuentes no convencionales de energía, declarándolas de utilidad pública, lo que otorga a estos proyectos una primacía sobre otros usos establecidos en los POT.
La Ley 1333 de 2009 establece que la acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años del hecho u omisión generadora de la infracción. Si se trata de hechos sucesivos, el término se cuenta desde el último acto. Por su parte, la Ley 2387 de 2024 modifica este procedimiento, manteniendo el plazo de caducidad de 20 años, pero introduce nuevas disposiciones sobre la duración de los trámites sancionatorios. Así, el procedimiento no puede extenderse más allá de cinco años y puede ser prorrogado por un término igual si la complejidad del caso lo amerita.
Esta Cartera Ministerial abordó la viabilidad del uso de recursos del 1% de los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) para financiar el Pago por Servicios Ambientales (PSA) en la cuenca del Río Tona, esencial para el abastecimiento de agua en Bucaramanga. La legislación, principalmente la Ley 99 de 1993 y su modificación por la Ley 2320 de 2023, establece que las entidades territoriales pueden invertir recursos en áreas estratégicas fuera de su jurisdicción, siempre que estos sean fundamentales para la conservación de los servicios ambientales que benefician a su comunidad. El PSA se define como un incentivo económico para acciones de preservación y restauración de ecosistemas, y estas acciones pueden incluir la conservación de áreas naturales o la restauración de terrenos degradados. Es fundamental que estas inversiones se realicen en coordinación con otras entidades para maximizar la eficiencia y efectividad en la conservación ambiental. Finalmente, se resalta que el concepto no es de cumplimiento obligatorio, sino que orienta a las entidades en su gestión ambiental.
El escenario para calcular el costo de tratamiento de lixiviados (CTL) debe basarse en los objetivos de calidad que impone la Autoridad Ambiental correspondiente. Si una licencia ambiental incluye requisitos sobre la tecnología para el manejo de lixiviados, pero no especifica los objetivos de calidad en la remoción, el operador deberá solicitar a la autoridad ambiental la clarificación de estos objetivos para poder aplicar el escenario adecuado de la metodología tarifaria.
La SDA hizo precisiones sobre la gestión de las Licencias Ambientales de Estaciones de Servicio de Combustible (EDS). Se plantea la necesidad de realizar una interpretación de los principios constitucionales y legales que rigen esta función, considerando la posibilidad de adoptar medidas jurídicas distintas a la continuidad de las licencias actuales.