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Miércoles, 21 Enero 2026

Edición 1567 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Según el Ministerio de Ambiente, todos los "generadores" están obligados a presentar un plan de gestión integral de residuos o desechos peligrosos y a contar con certificado de disposición final.

MinAmbiente precisó que la obtención de carbón vegetal exige un acto administrativo motivado, conforme a la Resolución 0753 de 2018 y el Decreto 1076 de 2015. Las autoridades ambientales están autorizadas para cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento de estos permisos. Además, las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) tienen la facultad de imponer medidas preventivas, como la suspensión de actividades que amenacen el ambiente, según la Ley 1333 de 2009. Finalmente, las CARs deben realizar valoraciones técnicas en las solicitudes de aprovechamiento forestal para asegurar la sostenibilidad y la cobertura natural, en línea con el principio de prevención ambiental.

El Ministerio de Ambiente indica que los plaguicidas, al tener regulación específica, están excluidos del Decreto 1630 de 2021, por lo que el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) y su etiquetado no aplican. Los requisitos para plaguicidas de salud pública se rigen principalmente por el Decreto 1843 de 1991, bajo el Ministerio de Salud y Protección Social, y el INVIMA expide los Registros Sanitarios. Aunque los requisitos de SGA no son pertinentes, los residuos de plaguicidas se consideran peligrosos y deben gestionarse conforme al Título 6 del Decreto 1076 de 2015. Se sugiere consultar al Ministerio de Salud para requisitos adicionales específicos.

El Ministerio de Ambiente aclaró que la Ley 5 de 1972 para multas por maltrato animal se considera inoperante. La normativa vigente y aplicable es la Ley 84 de 1989, actualizada por la Ley 1774 de 2016 y la Ley 2455 de 2025, que establecen multas entre 5 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se subraya el principio de legalidad, lo que implica que solo pueden sancionarse conductas expresamente tipificadas en la ley como maltrato animal. Respecto a los fondos, el recaudo por multas se destina a los Fondos Municipales o Distritales para la Protección y Bienestar Animal, cuya función es administrar y dirigir estos recursos exclusivamente para políticas, campañas de sensibilización y educación en protección animal. Las Juntas Defensoras de Animales participan en estos fondos, pero no tienen la competencia para su manejo directo. El Ministerio no emite recomendaciones sobre auditorías o control de estos fondos.

La CRA precisa que descuentos por no realizar campañas educativas se activan por PQR del usuario. Para flotas de tracción humana sin GPS, el indicador de incumplimiento de rutas no lo exige y aplica tras Fase 2 de regularización, con PQR como control. Descuentos por calidad se aplican solo al usuario afectado, buscan prevenir, no castigar, con criterios diferenciales para OROs. La recategorización municipal no excluye OROs del nuevo modelo tarifario. No hay mecanismos explícitos para regular competencia entre OROs. Otros puntos (arbitraje, apelaciones SUI, fuerza mayor, propiedad intelectual) serán resueltos en un documento posterior.