El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisó que las autoridades ambientales competentes están facultadas para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental. Asimismo, señaló que las obligaciones correspondientes a tasas están sujetas al régimen de intereses moratorios previsto en la Ley 1066 de 2006 y el artículo 635 del Estatuto Tributario, cuya tasa equivale a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el respectivo mes de mora. El Ministerio aclaró además que no está autorizado legalmente para disponer alivios, reducciones o descuentos sobre estos intereses, por lo que las autoridades ambientales deben sujetarse a las reglas establecidas por el legislador.
El Ministerio de Ambiente aclaró su rol frente a la petición de intervenir en un procedimiento administrativo de CORTOLIMA, donde se dejó sin efecto una decisión previa en un caso sancionatorio ambiental. Aunque la consulta planteó preocupación por posibles violaciones al debido proceso y la seguridad jurídica, el Ministerio enfatizó que las Corporaciones Autónomas Regionales gozan de autonomía constitucional y legal para expedir sus actos administrativos. En consecuencia, el Ministerio no tiene competencia para revisar ni revocar decisiones específicas tomadas por las CAR en el ejercicio de sus funciones sancionatorias, siendo responsabilidad de cada corporación aplicar la normativa ambiental vigente. Se recuerda que los actos administrativos pueden ser controvertidos por vía de recursos o ante instancias judiciales.
Ante la creciente necesidad de proteger la salud pública y asegurar el derecho a un ambiente sano y una vivienda digna, el Gobierno publicó el proyecto de Política de Calidad Acústica. Esta iniciativa busca mejorar la calidad de vida, promover condiciones de habitabilidad confortables y fomentar la coexistencia armónica en todos los entornos, abordando la contaminación acústica como un factor clave de deterioro ambiental. Con ello, se sientan las bases para la prevención, mitigación y control efectivo de los ruidos que impactan la tranquilidad y el bienestar.
La Corte Constitucional revisó el control integral del Decreto Legislativo 177 de 2026, expedido para adoptar medidas ambientales y de desarrollo frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por la alteración extraordinaria de la dinámica hídrica. La Sala Plena concluyó que el decreto es parcialmente compatible con la Constitución: declaró inexequibles por consecuencia los artículos 2, 3 y 4, y por falta de necesidad fáctica o jurídica los artículos 7, 8 y 10; mientras que condicionó la exequibilidad de los artículos 1, 5, 6, 9 y 11 y declaró exequible el 12. Además, ordenó recalcular el recaudo de la contribución especial adicional y devolver los excedentes, y preservó las situaciones jurídicas consolidadas y los actos ejecutados de buena fe durante la vigencia de las normas.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la clasificación y obligaciones de residuos generados en procesos de destrucción, chatarrización y desintegración. El documento precisa la figura de "generador" en escenarios donde la gestión es tercerizada y las mercancías están bajo custodia estatal, como la DIAN. Se establece que la DIAN puede adquirir la condición de generador si posee o genera residuos peligrosos tras un decomiso o abandono, debiendo registrarse ante la autoridad ambiental si cumple los umbrales de cantidad, independientemente de que las operaciones de manejo sean ejecutadas por terceros. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta la disposición final, sin que la contratación de gestores exonere de estas obligaciones. Los contratistas solo serán generadores por los residuos que produzcan con sus propias actividades.