El Ministerio de Vivienda impulsa un proyecto de resolución que transformará la focalización del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural (SFVR). La medida principal es la integración de la categoría "Sostenibilidad Social y Ambiental", que incluye el componente "Territorios Biodiversos". Este enfoque priorizará a hogares en zonas vitales como Territorios Campesinos Agroalimentarios, Territorios Étnicos Constituidos y Áreas de Protección para la Producción de Alimentos. La reforma busca alinear la política de vivienda con la protección de ecosistemas, fortalecer comunidades rurales, asegurar habitabilidad digna y un ambiente sano, además de mitigar riesgos. Se establecerá la interoperabilidad de información con otras entidades para una verificación ágil y segura de los criterios.
El Ministerio de Ambiente declaró el "Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta - Gonawindua" como Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo. Esta medida fundamental busca proteger las riquezas naturales y culturales, la diversidad del ambiente y las áreas de especial importancia ecológica, fundamentada en los principios de prevención y precaución ambiental. La decisión se basa en un estudio técnico y científico que evidencia riesgos críticos e irreversibles para la integridad ecológica, la regulación hídrica, la biodiversidad y los valores bioculturales ante la expansión de actividades extractivas y cambios en el uso del suelo. La reserva busca armonizar el aprovechamiento de recursos con la conservación, priorizando el derecho colectivo a un ambiente sano y los derechos bioculturales sobre intereses particulares, aunque respetando situaciones jurídicas consolidadas y autorizando aprovechamiento de materiales pétreos para el desarrollo local.
El Ministerio de Ambiente impulsa un proyecto de norma para reglamentar la Ley 2450 de 2025, la "Ley contra el ruido". Este proyecto establece la Comisión Intersectorial para el Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica, un organismo técnico y consultivo encargado de coordinar, formular e implementar una estrategia integral frente a la contaminación sonora, reconocida por la OMS como el segundo factor ambiental más perjudicial para la salud. Liderada por los Ministerios de Salud y Ambiente, la comisión involucrará a diversas entidades y sectores para salvaguardar el bienestar, la convivencia y los derechos fundamentales, promoviendo la armonización normativa y la participación ciudadana. Sus funciones abarcan desde el seguimiento de indicadores hasta la identificación de barreras, con el fin de controlar los impactos del ruido y las vibraciones en todo el país.
El Ministerio de Ambiente precisó que la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) no puede basarse exclusivamente en un informe técnico de 2024 sobre el uso de aguas del Río Palo para otorgar nuevas concesiones o prórrogas, aún si la reglamentación formal está pendiente por consulta previa. El Ministerio subraya que la visita ocular en trámites de concesión es obligatoria y debe garantizar la intervención y oposición ciudadana, un proceso distinto al de reglamentación. Si bien el informe puede ser un insumo de apoyo, no reemplaza la visita debido a su antigüedad y la necesidad de asegurar derechos de participación. Las prórrogas dependerán de las condiciones originales de cada concesión.
La CRA hizo precisiones sobre la gestión de subsidios e incentivos en la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos. La entidad explicó que la responsabilidad de proyectar técnica y presupuestalmente los recursos para subsidios recae en las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Estas deben presentar al alcalde la estimación anual necesaria para cubrir los subsidios. Respecto al traslado de recursos, la CRA enfatiza que la entidad facturadora integral, encargada de la recolección y transporte de residuos no aprovechables, es responsable de liquidar, facturar y transferir la totalidad de los recursos de subsidios y contribuciones. No es procedente trasladar un porcentaje inferior al 100%. Además, el concepto aclara que el incumplimiento en el traslado oportuno y total de los recursos por parte de la entidad facturadora sí constituye una vulneración al principio de suficiencia financiera del prestador cuando el ente territorial se demora en transferir el déficit entre subsidios y contribuciones.