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Viernes, 19 Abril 2024

Edición 1150 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con las precisiones del presente concepto, la actividad de aprovechamiento como parte del servicio público de aseo, se entiende como una alternativa diferente a la disposición final que comprende la gestión de los residuos clasificados como aprovechables cuyo manejo se realiza en estaciones de clasificación y aprovechamiento - ECAS y no en el relleno sanitario. Las ECAS son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar. Ahora bien, la comercialización de los materiales que llegan a la ECAS corresponde a una labor que no hace parte del servicio público de aseo y en consecuencia se trata de un asunto que escapa de las competencias de la regulación.

La Contraloría General de la República, efectúa vigilancia y control fiscal de forma prevalente, sobre los recursos de la Nación que a cualquier título se transfieran para su ejecución a las entidades territoriales, como los recursos que forman parte del Sistemas General de Participaciones y el Sistema General de Regalías. En cuanto a la cuota de fiscalización por la vigilancia y el control fiscal de la CGR a los recursos ejecutados por las entidades territoriales, concretamente los provenientes del Sistema General de Participaciones, fueron exonerados de tal gravamen, y respecto a los recursos del Sistema General de Regalías, son objeto, por mandato legal, de la aplicación de un porcentaje para la CGR destinado a cubrir los gastos de los equipos que desempeñan tales funciones.

Para la Sala, si bien el Distrito de Buenaventura desarrolló algunas actividades tendientes a mitigar y resolver a mediano plazo la crisis ambiental generada por el relleno sanitario, lo cierto esas acciones no comprueban un esfuerzo suficiente de la Administración Distrital ni garantizan la solución definitiva para la problemática, esto es, la construcción de un nuevo vertedero. “En cambio, si permiten corroborar que la única gestión en pro de la construcción del nuevo lugar de disposición final de residuos sólidos data del año 2015, cuando fue seleccionado el contratista encargado de realizar los estudios y diseños para la edificación que la comunidad reclama para lograr el amparo de los derechos colectivos; lo que deja palmario que han transcurrido más de siete (7) años sin que se adopten soluciones definitivas y de carácter urgente debido a la crisis ambiental y sanitaria que nadie discute. Dicho en otras palabras, la entidad territorial se limitó a superar las contingencias del botadero de basura de Córdoba, solicitando a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca la aprobación de la ampliación y construcción de los vasos 2 y 3 en la celda transitoria del vertedero, eventos que solamente aliviaban las dificultades medioambientales, aunque conocía que dicho relleno sanitario debía cerrarse”.

La SDA indicó que, el Proyecto de Acuerdo 167 de 2024, es JURIDICAMENTE VIABLE CONDICIONADAMENTE, siempre y cuando, se atiendan las recomendaciones planteadas y se haga una revisión sobre la competencia que tendría el Concejo y la Alcaldía, particularmente, lo relacionado en el “ARTÍCULO 2°. LINEAMIENTOS, concretamente frente al propósito de desincentivación del uso, manipulación, distribución, transporte de este tipo de artefactos en cualquier tipo de espectáculo por parte de la Administración Municipal o de la ciudadanía en general. Así mismo se insta a revisar la pertinencia de la propuesta relacionada en el “ARTÍCULO 10º. MESA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL”, teniendo en cuenta las Instancias de Coordinación vigentes que se encuentran en funcionamiento.

Los prestadores y demás interesados pueden presentar observaciones y comentarios al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 15 de abril de 2024. A través de este proyecto normativo se habilita un reporte temporal de información técnico-operativo a la SSPD, frente a la declaratoria de situación de “Desastre Nacional” de que trata el Decreto 037 de 2024, ante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño y seguimiento a la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable en cumplimiento a la Resolución UAE-CRA 039 de 2024.