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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA precisó directrices para los gestores comunitarios sobre la aplicación de un nuevo esquema tarifario. A partir del 1 de enero de 2027, deberán comenzar a aplicar las nuevas tarifas del servicio de acueducto. El proceso implica informar a las autoridades y usuarios, realizar audiencias públicas, y publicar los valores. Aunque operan bajo un régimen de libertad vigilada, deben adherirse a criterios tarifarios específicos y realizar estudios de costos. Se ha concedido un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2026 para la preparación, y la CRA ofrece herramientas de apoyo para facilitar esta transición.

La CRA ratificó el derecho de usuarios y prestadores a medir los consumos de residuos sólidos como base de la facturación. Se detallan los métodos de aforo para grandes productores y multiusuarios, asegurando una valoración justa. Respecto a la equivalencia volumétrica de recipientes, los prestadores deben adoptar las tablas oficiales, pero pueden acordar con los usuarios el uso de contenedores distintos a los estipulados, sin requerir aprobación adicional de la Comisión. Para conversiones de volumen a peso, se establece una densidad específica para residuos sueltos.

La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) consideró inviable una iniciativa normativa que busca reformar la gestión de la publicidad exterior visual en Bogotá. Aunque la propuesta promete optimizar la recaudación de impuestos y crear un sistema de identificación único para estos elementos, su Oficina Jurídica advirtió que la derogación de la regulación actual, sin una definición clara de los componentes esenciales del tributo, generaría un grave vacío legal. Esta omisión paralizaría financieramente al Distrito en esta materia, violando principios tributarios y desarticulando la operatividad fiscal. Se identificaron además inconsistencias en la asignación de competencias institucionales y limitaciones en el alcance reglamentario, concluyendo que el proyecto no alcanzaría sus metas de eficiencia y seguridad jurídica.

El Ministerio de Ambiente expuso la normativa aplicable a los permisos de vertimiento de aguas residuales domésticas al suelo. Aclara que, si bien existen requisitos definidos, las Corporaciones Autónomas Regionales pueden solicitar información adicional necesaria para la evaluación. La decisión de otorgar o negar un permiso no se basa únicamente en el concepto técnico, sino en un análisis integral de toda la información disponible, debiendo siempre estar motivada. Además, la normativa permite exigir un Plan de Cumplimiento cuando un permiso no es viable, ofreciendo una alternativa a la negación absoluta. La fuente de abastecimiento de agua no es un criterio legal para el permiso, pero se debe verificar la inexistencia de otras alternativas de vertimiento o conexión a alcantarillado.

El Ministerio de Ambiente aclaró la regulación de los permisos para obras en cauces de agua. La entidad enfatiza que, de acuerdo con la ley, estos permisos tienen una duración máxima de diez años, no pudiendo extenderse por la vida útil de la infraestructura. La autoridad ambiental puede prorrogar permisos de menor duración, siempre dentro de este tope. Asimismo, se precisa que la autorización se otorga exclusivamente para el proceso de construcción de las obras, y no para su ocupación permanente una vez finalizadas. El procedimiento requiere dos aprobaciones secuenciales dentro de un solo permiso: una de planos antes de iniciar la obra, y otra de la obra ya terminada antes de su puesta en uso.