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Lunes, 15 Diciembre 2025

Edición 1547 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Uno de los objetivos del marco regulatorio es asegurar el cumplimiento de parámetros ambientales y la implementación de prácticas sostenibles en toda la cadena de suministro del alcohol carburante. El Ministerio de Minas publicó un proyecto de resolución para regular a productores e importadores de alcohol carburante. Esta normativa busca establecer requisitos claros para su autorización y registro, garantizando la calidad, seguridad y trazabilidad del producto en toda la cadena de suministro. Entre las exigencias clave se encuentran el cumplimiento de estándares técnicos para instalaciones, muestreos representativos, pruebas de calidad periódicas y, para importadores, un visto bueno previo del Ministerio, contratos con almacenadores autorizados y certificados de conformidad del producto. El proyecto enfatiza la protección del consumidor y el medio ambiente, alineándose con las metas de carbono neutralidad y resiliencia climática del país, impulsando un mercado transparente y competitivo.

El Ministerio de Ambiente precisa que el artículo 41 del CPACA para corrección de irregularidades en el procedimiento sancionatorio ambiental tiene un alcance excepcional y limitado, no pudiendo desconocer el principio de preclusión procesal ni ser usado para subsanar deficiencias propias con argumentos del investigado. La potestad sancionatoria recae en el Estado, ejercida por entidades ambientales designadas, y se presume la culpa o dolo del infractor, quien debe desvirtuarla. El procedimiento debe respetar estrictamente el debido proceso y las etapas de la Ley 1333 de 2009.

 El Ministerio de Ambiente aclara que, según el Artículo 12 de la Resolución 1541 de 2013, toda actividad generadora de olores ofensivos debe contar con un plan de contingencia que incluya factores de riesgo de emisión y sistemas de control. Este requisito es de aplicación general e independiente de que la autoridad ambiental haya exigido o no la presentación de un Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos (PRIO). Aunque el plan de contingencia forma parte del PRIO cuando este último se requiere, la obligación de tener un plan de contingencia existe para todas las actividades generadoras de olores ofensivos, sin necesidad de que esté vinculado a un programa de reducción de impactos específico.

La CRA indica que el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento (IAT), o VIAT, se calcula como el 0.80% del SMMLV por tonelada de residuos sólidos no aprovechables dispuestos en el relleno sanitario. Este valor es un costo adicional a la disposición final, que se incorpora a la tarifa del servicio de aseo. No se cobra de forma directa e individual a cada usuario, sino que se distribuye proporcionalmente entre ellos según las reglas tarifarias vigentes (estrato, tipo de usuario, etc.), conforme a la Ley 142 de 1994 y la regulación de la CRA. Su implementación es obligatoria en municipios con proyectos de aprovechamiento viables en su PGIRS, según el Artículo 2.3.2.7.3 del Decreto MVCT 2412 de 2018.

La CRA precisa que los prestadores del servicio de aseo que atienden municipios con hasta 5.000 suscriptores, o cumplen otras condiciones específicas, deben recalcular anualmente sus costos de referencia. Este recálculo, que entra en vigencia cada 1 de julio, se basa en la información contable del año fiscal inmediatamente anterior (1 enero al 31 diciembre) reportada en el SUI. Adicionalmente, es posible aplicar actualizaciones por IPC. La metodología está detallada en la Resolución CRA 943 de 2021.