La Corte Constitucional reconoció el derecho de las comunidades negras, raizales y palenqueras a la titulación colectiva de tierras en zonas de bajamar, a pesar de que estas áreas están clasificadas como bienes de uso público, debido a su ocupación ancestral y la vinculación cultural, social y económica que estas comunidades mantienen con el territorio. Esta decisión se fundamenta en la obligación estatal de salvaguardar los derechos al territorio y a la propiedad colectiva, como bases para proteger la identidad e integridad cultural, así como la subsistencia de estos pueblos, garantizando además sus prácticas ancestrales y el manejo sostenible de ecosistemas como los bosques de manglar.
El Ministerio de Ambiente aclara aspectos fundamentales sobre la garantía de cumplimiento establecida en la Ley 2387 de 2024, que adiciona el artículo 18A a la Ley 1333 de 2009. Esta garantía es requerida para la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental por corrección y/o compensación ambiental. El concepto señala que el presunto infractor debe constituir una garantía que ampare el cumplimiento de obligaciones y los costos de las medidas aprobadas. Aunque el legislador no especifica el tipo de garantía, se permite optar por pólizas, seguros, garantías bancarias u otros instrumentos reconocidos por el mercado, sujetos a evaluación por la autoridad ambiental. Además, se establece que la determinación del monto debe considerar los costos asociados a las medidas técnicas y los servicios de evaluación, control y seguimiento que la autoridad ambiental defina. Así, el Ministerio precisa el marco jurídico para la aplicación efectiva de esta figura, respetando las competencias y regulaciones existentes.
El proyecto de norma busca modernizar y agilizar la dotación y titulación de tierras a comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de sus resguardos en Colombia. Se concede a estas comunidades la propiedad formal, definitiva y con seguridad jurídica inscrita, respetando sus usos, costumbres y culturas. El Ministerio de Ambiente desempeña un papel clave al verificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, emitiendo informes y apoyando la corrección de posibles incumplimientos mediante concertación con las comunidades.
La Corte Constitucional decidió que, a pesar de que el resguardo indígena solicitó la nulidad de las resoluciones que aprobaron la consulta previa y que culminaron con la ampliación del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete en 2012 y 2018, no es posible dejar sin efectos dichas consultas previas realizadas en esos años. La decisión se basa en que, en la consulta previa de 2012, aunque Parques Nacionales Naturales afirmó que la comunidad indígena aceptó la ampliación, no hubo traslape con el territorio indígena, y en la consulta de 2018, el resguardo manifestó explícitamente su deseo de que no hubiera traslapes y la autoridad ambiental respetó esa decisión excluyendo el territorio indígena de la ampliación. Por lo tanto, la Corte concluye que el área protegida no puede abarcar parte del territorio colectivo indígena y que la delimitación cartográfica y los linderos deben respetar esta situación particular, manteniendo vigentes las consultas previas realizadas.
La carta abierta de la Red Internacional de Protección al Consumidor y Cumplimiento (ICPEN) dirigida al sector de la aviación enfatiza la necesidad de que las aerolíneas realicen declaraciones medioambientales veraces, claras y basadas en pruebas científicas sólidas para evitar información engañosa a los consumidores. Se busca que estas comunicaciones reflejen con precisión el impacto ambiental real de sus operaciones, evitando afirmaciones vagas o exageradas sobre sostenibilidad y priorizando medidas concretas ya implementadas. Este enfoque pretende empoderar a los consumidores para tomar decisiones informadas, fomentar la confianza y promover la innovación hacia tecnologías más sostenibles en la industria aérea. Firmantes destacados incluyen autoridades de protección al consumidor de distintos países miembros de ICPEN.