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Miércoles, 24 Junio 2026

Edición 1668 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANLA otorgó la primera licencia ambiental al Parque Solar DSE Neiva (19.9 MW) bajo el decreto LASolar (1033 de 2025), diseñado para agilizar proyectos fotovoltaicos de capacidades intermedias (entre 10 y 100 MW). Este hito, logrado en un tiempo récord de 30 días hábiles de evaluación, subraya la efectividad de la nueva normativa para impulsar la inserción de energías limpias en la matriz energética colombiana. La Ministra Irene Vélez Torres destacó que este mecanismo establece reglas más claras y una planificación temprana para proyectos solares más sostenibles, contribuyendo a la autonomía energética y la descarbonización del país. Desde la entrada en vigor de LASolar, ANLA ha recibido 33 solicitudes, de las cuales 13 ya fueron evaluadas como viables.
El Ministerio de Ambiente precisó aspectos sobre la sobretasa ambiental (Ley 99 de 1993). Esta Cartera señala que el hecho generador es la propiedad o posesión de inmuebles, coincidiendo con el impuesto predial. La base gravable depende de la modalidad adoptada: el recaudo total del impuesto predial o el avalúo catastral. Los municipios son meros recaudadores, no propietarios de estos fondos, que pertenecen a las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs). Las transferencias deben ser trimestrales, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada periodo, aunque excepcionalmente pueden ser anuales. El incumplimiento genera responsabilidades patrimoniales, fiscales, disciplinarias e incluso penales para los servidores públicos. Las CARs pueden verificar los montos y, para el cobro, tienen herramientas como la acción de cumplimiento, la demanda de reparación directa o acuerdos de pago con mérito ejecutivo.
Ante la consulta de la Alcaldía de Funza, el Ministerio de Ambiente aclaró que los recursos del Artículo 111 de la Ley 99 de 1993 pueden destinarse a la custodia y administración de predios adquiridos para la conservación hídrica. Esto incluye actividades como cerramiento perimetral, señalización e identificación física. La ejecución ambiental debe guiarse por el Decreto 1076 de 2015, mientras que las condiciones presupuestales serán consultadas con el Ministerio de Hacienda. El Ministerio no había emitido conceptos específicos sobre este tema antes.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) dirigió una circular a entidades públicas y privadas, así como a las que integran el SNGRD, para orientar la articulación de sus Planes de Gestión del Riesgo de Desastres (PGRDEPP) y Estrategias de Respuesta a Emergencias. El objetivo es fortalecer la adaptación territorial frente a la creciente variabilidad climática. El documento enfatiza la responsabilidad compartida y la necesidad de integrar escenarios de riesgo actualizados, incluyendo eventos Natech, y de proteger la fauna. Se promueven acciones de conocimiento del riesgo, reducción de vulnerabilidades y manejo de desastres, con un llamado a la preparación continua ante fenómenos como El Niño y La Niña.
El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de resolución que busca adoptar nuevos Términos de Referencia (TdR - 023) para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) en proyectos de infraestructura de transporte, específicamente puertos y aeropuertos. Esta iniciativa busca actualizar los lineamientos genéricos previos (Resolución 1255 de 2006) para ajustarse al Decreto 1076 de 2015, ofreciendo requisitos más detallados y específicos para cada sector. Los solicitantes de licencias ambientales deberán adaptar estos términos a sus proyectos, justificar la omisión de información no pertinente y, si fuera necesario, la autoridad ambiental podrá solicitar datos adicionales. Se contempla un régimen de transición para estudios ya iniciados o que se presenten en los próximos seis meses bajo la normativa anterior.