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Domingo, 19 Julio 2026

Edición 1683 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y el equilibrio ecológico, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la prestación eficiente y oportuna del servicio de acueducto, al establecer que la Asociación de Usuarios del Acueducto Rural Chocho–Canceles y el Municipio de Pereira incurrieron en omisiones que mantuvieron deficiencias estructurales en el sistema, como fallas en la planta de tratamiento, problemas de cloración, discontinuidad del servicio y ausencia de personal capacitado, afectando el suministro de agua potable a la comunidad. La corporación precisó que las competencias del departamento en materia de acueducto son complementarias y subsidiarias, por lo que solo se activan para brindar apoyo técnico, administrativo y financiero cuando el municipio lo requiera o acredite incapacidad. Asimismo, reiteró que la autoridad ambiental no es responsable de operar ni financiar los sistemas de acueducto, sino de ejercer funciones de administración, control y vigilancia sobre el recurso hídrico y los permisos ambientales dentro del ámbito de sus competencias.

El Ministerio de Ambiente clarificó la competencia para el control y seguimiento de la trazabilidad de residuos peligrosos (RESPEL) reportada en el RUA/RETC, ante la consulta sobre la coherencia entre información de generadores, gestores y el IDEAM. La respuesta indica que la autoridad ambiental competente para la inscripción y validación del RUA es aquella que otorgó la licencia ambiental o plan de manejo. Así, en proyectos con licencia ANLA (Escenario 1), la ANLA es la autoridad para el RUA. Si hay licencia ANLA y permisos adicionales de una Corporación Autónoma Regional (CAR) (Escenario 2), la ANLA sigue siendo la validadora del RUA, pero la CAR debe revisar y pronunciarse sobre la información de sus permisos específicos en la plataforma. Para gestores de RESPEL que requieran licencia ambiental para su operación, la CAR que la otorgue será la competente para su RUA. Esto busca definir roles y evitar duplicidades, usando la información del RUA para el control sin limitar otras funciones de las autoridades.

El Ministerio de Ambiente adoptó nuevos Términos de Referencia (TdR-032) para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en la tramitación de licencias ambientales globales o definitivas para proyectos de pequeña minería. La resolución, basada en leyes como la 99 de 1993 y sentencias recientes, busca fortalecer la evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios específicos para el cambio climático. Es de aplicación obligatoria para autoridades y titulares mineros de pequeña escala, permitiendo adaptaciones justificadas. Además, establece un procedimiento detallado para la sustracción de áreas de reserva forestal y un régimen de transición para proyectos ya en curso, derogando la Resolución 590 de 2018 y ajustando aspectos de la Resolución 1705 de 2024.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha desmentido recientes informaciones, aclarando que respondió oportunamente el 9 de enero de 2025 a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB). La ANLA otorgó concepto favorable al proyecto piloto de recirculación de aguas residuales tratadas de la PTAR El Salitre para usos industriales no esenciales. Se precisó que la iniciativa no requiere modificar la licencia ambiental vigente ni impone condiciones adicionales, tras mesas técnicas de viabilidad conjuntas desde 2024. La ANLA solo solicitó a la EAAB documentar el balance hídrico e identificación de riesgos en sus Informes de Cumplimiento Ambiental. La entidad, bajo Irene Vélez Torres, llamó a la transparencia en la difusión de información.

Se conoció el texto íntegro de la Sentencia de la Corte Constitucional, correspondiente a una decisión adoptada por la Sala Plena el 10 de diciembre de 2025 y publicada recientemente, una vez culminó el proceso de elaboración del fallo, revisión del texto y recolección de firmas. En el fallo, la Corte declaró exequible el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”, adoptado en Londres en 2004, así como la Ley 2362 de 2024 que lo aprobó. La corporación concluyó que tanto el trámite legislativo como el contenido del convenio se ajustan a la Constitución, al fortalecer la protección del medio ambiente y la biodiversidad marina, prevenir la propagación de especies acuáticas invasoras mediante el agua de lastre de los buques y promover la cooperación internacional, sin afectar las competencias ambientales del Estado colombiano.