A través del presente concepto el MinAmbiente indicó que el artículo 267 de la Ley 2294 de 2024 regula, entre otros aspectos, los siguientes: aplica únicamente para proyectos de construcción de infraestructura de energía que sean requeridos para la transición energética justa. La suspensión del trámite frente al cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el trámite de licenciamiento ambiental. Los términos establecidos para la suspensión del trámite de licenciamiento ambiental son una remisión expresa al término inicialmente establecido en el Decreto 1585 de 2020, eso es 18 meses, abriendo la posibilidad de prórroga bajo la condición de configurarse hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, entre otros.
A través del presente concepto la SDA indicó que, cuando se constate que una petición ya radicada está incompleta o el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo que es necesaria para adoptar una decisión de fondo, la Secretaría Distrital de Ambiente debe requerirlo para que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que complete en el término máximo de un (1) mes. Ante las solicitudes de devolución realizada por una persona que falleció, mientras se adelanta el proceso de sucesión, correspondería realizar el pago a la persona designada como albacea con tenencia de los bienes o al curador de la herencia yacente, que acrediten tal condición, sin necesidad de expedir un nuevo acto administrativo para este efecto.
La ANT aclaro que sobre el reconocimiento a herederos del derecho fundamental a la tierra y el territorio, es necesario tener en cuenta la garantía de seguridad jurídica sobre la distintas formas de acceder a la tierra. Bajo el entendido que, la seguridad jurídica es comprendida en nuestro ordenamiento jurídico como la garantía de que las relaciones o situaciones sean definidas de manera clara y precisa evitando que haya lugar a dudad o incertidumbres al respecto.
La Sala declaró competente al ICA para conocer la solicitud de registro de plantación forestal elevada por la sociedad Minera El Roble S.A. La Alta Corte analizó el concepto y clasificación de las áreas y plantaciones forestales, la naturaleza jurídica y funciones de las CAR, la creación y funciones del ICA, la delegación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el Instituto Colombiano Agropecuario para el ejercicio de la función de registro y el reparto de competencias entre el ICA y las corporaciones autónomas regionales en materia de registro de plantaciones forestales.
A través del presente concepto la autoridad ambiental indicó que si la actividad es exclusivamente la instalación y operación de una planta trituradora, por plantearse su ubicación dentro de una fuente hídrica deberá contar con el respectivo permiso de ocupación de cauce, así mismo, ante el evento de impactar en la matriz aire deberá contar con un permiso de emisiones, cumplir con la gestión integral de los residuos de la construcción y de la demolición, en su calidad de gestor. Respecto a la matriz agua, si la actividad llegare a generar sustancias de interés y fueran descargadas en la fuente hídrica deberá tramitarse el permiso de vertimientos así si la actividad llegaré a necesitar agua para el proceso de transformación deberá tramitar concesión de aguas.