La Corte Constitucional amparó los derechos a la consulta previa y al territorio de la comunidad indígena de Mocondino, en Pasto, debido a la amenaza que representaba un proyecto de granja avícola contiguo a su cementerio comunitario, un lugar sagrado para ellos. A pesar de las solicitudes realizadas a lo largo de los años, su territorio colectivo aún no ha sido reconocido por el Estado. La Corte enfatizó que la presencia de pueblos indígenas en entornos urbanos debe ser reconocida y protegida, reflejando el pluralismo y la diversidad cultural del Estado social de derecho.
La Entidad aclara que, según la Ley 142 de 1994, las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios de acueducto deben regirse bajo regulaciones específicas, asegurando la calidad y disponibilidad del agua potable. La Ley establece diferentes figuras empresariales, como empresas de servicios públicos, personas naturales o jurídicas que produzcan agua para su uso, y municipios que administren directamente estos servicios. Además, se recalca que quienes prestan servicios deben registrarse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) y cumplir con las normativas emitidas por las autoridades competentes. La CRA tiene a cargo la regulación tarifaria y el control sobre estas entidades, buscando asegurar el cumplimiento de estándares y la efectiva prestación del servicio, aunque los conceptos proporcionados son orientaciones generales y carecen de carácter vinculante para situaciones particulares.
La Entidad señala que el aforo de residuos generados por usuarios grandes productores se rige, específicamente, por la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021. Estos usuarios, que producen residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual, tienen derecho a que la cantidad de residuos sea medida y registrada adecuadamente para la facturación del servicio público de aseo.
La Secretaría Distrital de Ambiente proporciona precisiones sobre el proyecto de ley que regula las mutilaciones estéticas en animales, considerándolas maltrato. La Entidad destacó la relevancia de contar con recursos fiscales y financieros adecuados para implementar y supervisar la nueva normativa, sugiriendo la necesidad de un análisis de fuentes de financiación. Finalmente, se enfatiza la importancia de la colaboración con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal para asegurar que la propuesta se ajuste a las necesidades y políticas del contexto local, garantizando una protección efectiva de los animales.
La entidad precisó que los proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales, como el Proyecto Fotovoltaico Cómbita, son considerados de utilidad pública e interés social según la Ley 1715 de 2014 y su reforma por la Ley 2099 de 2021. Esta calificación confiere primacía sobre otros usos en el ordenamiento territorial. Sin embargo, se aclara que esta primacía no implica una incorporación automática al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio, ya que la reglamentación de usos del suelo es de competencia autónoma de los entes territoriales. Así, aunque estos proyectos sean permitidos, deben ser evaluados en el marco de las normativas locales. La entidad recomienda verificar cómo las regulaciones territoriales pueden influir en la implementación de estos proyectos, subrayando que, a pesar de un POT desactualizado, los proyectos de utilidad pública no pueden ser restringidos.