MinAmbiente precisó que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) pueden ejecutar proyectos de saneamiento para proteger el entorno, pero no pueden integrar nuevas empresas de servicios públicos. Según el concepto 8227 de 2026, aunque las CAR financien infraestructura como plantas de tratamiento o rellenos sanitarios, la Ley 1450 de 2011 prohíbe su participación accionaria o administrativa en prestadores domiciliarios desde 2007. Su intervención debe limitarse a la remediación ambiental, entregando la operación de las obras a municipios o empresas especializadas. Esta restricción previene conflictos de interés, pues las CAR son autoridades que vigilan los impactos de los servicios que cofinancian.
Este proyecto establece los Términos de Referencia (TdR) y criterios diferenciales para el licenciamiento ambiental de la pequeña minería en comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Aplica en sus territorios colectivos y ancestrales bajo contratos de concesión especial. Se basa en el respeto al gobierno propio, saberes tradicionales y diálogo intercultural, buscando equidad y protección ambiental. Incluye un trámite diferencial para la sustracción de áreas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959. Los consejos comunitarios deben radicar la solicitud con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que cumpla estos lineamientos específicos.
El proyecto de decreto reglamenta las salvaguardas sociales y ambientales para iniciativas de mitigación en el sector USCUSS. Busca garantizar el respeto a los derechos territoriales, autonomía y gobierno propio de pueblos étnicos y campesinos. Define requisitos para el registro en RENARE, exigiendo consulta previa y consentimiento libre e informado según proceda. Establece que la titularidad pertenece a las comunidades, limitando a los aliados técnicos a roles de apoyo sin transferir derechos de propiedad. Implementa el Sistema de Información de Salvaguardas (SIS) para monitorear, reportar y verificar el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales en todas las fases del proyecto.
El Ministerio de Ambiente lanzó "Alerta por mi ambiente 2026", una iniciativa para impulsar 150 procesos de control social en 16 territorios priorizados de Colombia. Alineada con el Acuerdo de Escazú, la convocatoria busca fortalecer la transparencia, el acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. Podrán participar grupos de mínimo cuatro personas, organizaciones sociales, redes campesinas y grupos académicos. Los seleccionados recibirán acompañamiento técnico y apoyo financiero de hasta 10 millones de pesos según su categoría. El programa busca que las comunidades vigilen y gestionen colaborativamente las problemáticas ambientales de sus regiones para promover la sostenibilidad.
La SSPD precisó que las instituciones educativas oficiales, clasificadas como usuarios no residenciales, están sujetas al cobro por aforo de residuos. La Entidad aclaró que la medición es un derecho para garantizar cobros basados en el volumen real generado. Los colegios pueden ser pequeños o grandes productores; si generan más de un metro cúbico mensual, entran en la categoría de gran productor. Mientras el costo del aforo ordinario se incluye en los gastos de administración, el extraordinario se factura según quién lo solicite y el resultado obtenido. Esta medida busca equidad tarifaria, permitiendo incluso negociar tarifas de recolección a quienes superen los seis metros cúbicos al mes.