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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado ordenó la construcción del relleno sanitario de Riohacha tras evidenciar una prolongada vulneración del derecho colectivo a un ambiente sano, causada por la operación durante más de dos décadas de un botadero a cielo abierto sin solución definitiva. La Sala concluyó que el Distrito, el operador y Corpoguajira incurrieron en omisiones que impidieron la transición hacia un sistema técnicamente adecuado, pese a contar con licencia ambiental y proyectos desde 2007. El fallo también ordena adelantar consulta previa con comunidades indígenas Wayuu, al existir más de 40 asentamientos en el área de influencia del proyecto, lo que hace obligatorio garantizar su participación sin que ello implique poder de veto. Adicionalmente, el Consejo de Estado ordenó a Corpoguajira iniciar y culminar procesos sancionatorios por las infracciones ambientales en el sitio de disposición final transitorio (SDFT), donde se evidenciaron incumplimientos, ampliaciones no autorizadas y falta de control oportuno, lo que agravó los impactos ambientales y sanitarios.

El Ministerio de Transporte aclaró dudas sobre la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos de servicio público. Reiteró la obligatoriedad de la revisión anual en Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizados, verificando aspectos mecánicos, ambientales y de seguridad, con resultados consignados en un certificado virtual consultable en el RUNT. La normativa vigente, incluyendo la Ley 769 de 2002 y la Resolución 20223040045295 de 2022, establece el procedimiento y las sanciones para infracciones ambientales como las emisiones visiblemente contaminantes. El concepto enfatiza que la autoridad de tránsito puede ordenar inspecciones inmediatas ante violaciones ostensibles y graves, pudiendo el vehículo ser inmovilizado hasta garantizar su reparación.

El Ministerio de Ambiente precisó que las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) tienen la facultad legal de constituir o participar en sociedades anónimas. Esta potestad se fundamenta en la Ley 99 de 1993, que permite a sus Consejos Directivos autorizar dichas participaciones. Sin embargo, el concepto subraya que esta autonomía financiera y operativa no es ilimitada. Las CARs, como entes públicos, deben ceñirse estrictamente al principio de legalidad, su objeto misional y su presupuesto. Cualquier inversión o participación debe estar directamente vinculada a sus funciones ambientales y contar con la debida aprobación presupuestaria. El Ministerio se abstiene de profundizar en aspectos societarios específicos como límites de participación accionaria o emisiones en bolsa, por corresponder a la regulación de la Superintendencia de Sociedades.

El Consejo de Estado precisó la naturaleza jurídica de los bienes baldíos como propiedad de la Nación, destinados a cumplir una función social y ecológica, especialmente en el acceso a la tierra por parte de poblaciones rurales. La Sala reiteró que estos bienes son inalienables e imprescriptibles hasta su adjudicación válida, lo que limita cualquier apropiación irregular. En su análisis, destacó que la función social de la propiedad rural implica el uso productivo y conforme al interés general, bajo criterios de equidad y sostenibilidad. Asimismo, confirmó la facultad oficiosa de la administración para ejercer la revocatoria directa en materia agraria, incluso sin consentimiento del particular, cuando se trate de actos contrarios al ordenamiento jurídico.

La CRA aclaró el alcance normativo sobre la gestión de residuos sólidos, en especial frente al aprovechamiento, la prestación del servicio de aseo y la facturación a usuarios. En materia de compostaje, la entidad precisó que su regulación no es exclusiva de la CRA, por lo que trasladó parte de las consultas al Ministerio de Vivienda. No obstante, indicó que el tratamiento de residuos es una actividad complementaria del servicio público de aseo, sujeta a permisos ambientales, cumplimiento técnico y registro ante la Superintendencia. La comercialización del compost es viable, siempre que cumpla requisitos de calidad y obtenga los registros ante autoridades como el ICA. Respecto a los residuos voluminosos como colchones, los clasificó como residuos sólidos especiales, cuyo manejo no hace parte del servicio público regulado, por lo que su recolección y disposición deben pactarse libremente entre prestador y usuario, sin inclusión en la tarifa