Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 05 Octubre 2024

Edición 1263 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En el presente concepto MinAmbiente indica la obligación en cabeza de departamentos, distritos y municipios para que dediquen al menos el uno por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o mantenimiento de áreas para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos. La citada adquisición o mantenimiento se puede hacer a través de la cofinanciación con las Corporaciones Autónomas Regionales de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.  

Entre los las principales directrices mencionadas en el documento se incluyen, la Activación de Consejos Territoriales de zoonosis y el consejo territorial de salud ambiental para articular actividades en sectores agropecuarios y ambientales, coordinando acciones en el marco de una sola salud  y la Vigilancia en Salud Pública, en la que se enfatiza la importancia de fortalecer la vigilancia en salud pública, garantizando recursos en laboratorios de salud pública y asegurando la notificación y calidad de los datos de eventos de interés en salud pública, entre otros.

La ANLA anunció que, a partir del año 2025, Colombia asumirá la presidencia “Pro Tempore de la Red Latinoamericana de Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental” (REDLASEIA). Según el Director de la Entidad, “Colombia liderará con un enfoque en la innovación y en el fortalecimiento de las habilidades técnicas de las entidades participantes. "Para la ANLA, esta presidencia es una oportunidad para destacar nuestros avances en áreas clave como la evaluación ambiental de proyectos de transición energética justa, la lucha contra el cambio climático y la participación ciudadana en temas ambientales, en línea con la reciente aprobación del Acuerdo de Escazú en el país”.

A través de un comunicado oficial, la ANLA explicó el alcance del decreto Decreto_852-2024 a través de cual las competencias de la Entidad y las Corporaciones Autónomas Regionales fueron modificadas para el trámite de licencias ambientales en proyectos de generación de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales (FNCER) en el país. “Anteriormente, las Corporaciones Autónomas Regionales evaluaban licencias para proyectos de 10 a 99 megavatios, mientras que la ANLA se encargaba de los proyectos a partir de 100 megavatios. La nueva normativa es esencial para priorizar los proyectos renovables y cumplir con las metas de la Transición Energética Justa, una de las prioridades del Gobierno Nacional”.

La designación de Raúl Durán Parra como director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander fue anulada porque el Consejo de Estado concluyó que no se habían adjudicado propiedades colectivas a ningún consejo comunitario, lo cual era un requisito necesario para que las comunidades negras pudieran obtener representación ante el órgano de decisión de la entidad.