La competencia para hacer seguimiento a los planes de manejo ambiental (PMA) de centros de acopio de carbón corresponde principalmente a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) o a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), según la asignación establecida por la normatividad vigente, en particular el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 99 de 1993. Los municipios, aunque son entidades territoriales, no tienen la competencia para este seguimiento específico, pues sus facultades ambientales se encuentran limitadas y están señaladas en el artículo 65 de la Ley 99 de 1993. Además, la actividad de centros de acopio de carbón no está sujeta a licenciamiento ambiental, por lo que no se requieren términos de referencia para elaborar estudios de impacto ambiental ni planes de manejo ambiental, aunque sí se cuenta con una guía específica para estos centros. En consecuencia, la responsabilidad del control y seguimiento ambiental es de las CAR, como es el caso de la CAR Cundinamarca para centros en su jurisdicción.
La convocatoria ColombIA Inteligente financiará proyectos enfocados en dos ejes principales: Inteligencia Artificial y Ciencia y Tecnologías Cuánticas. En el área cuántica, se destacan líneas temáticas como procesamiento de información y comunicaciones seguras, sensoría cuántica, metrología, energía sostenible y minerales estratégicos. Estos proyectos aplicarán tecnologías avanzadas para abordar desafíos en metrología, impulsar energías limpias, proteger el medio ambiente y gestionar minerales clave para el desarrollo sostenible del país. La convocatoria, con proyectos de hasta 1.500 millones de pesos y duración de 18 meses, cierra el 26 de mayo de 2026.
El Consejo de Estado precisó que los Departamentos en Colombia tienen competencias complementarias para apoyar a los municipios y sus empresas de servicios públicos en la prestación eficiente y continua del servicio de acueducto. En el caso de Boyacá, el Departamento debe colaborar en la actualización del mapa de riesgo de calidad del agua, así como en la gestión y mitigación de factores de riesgo de las fuentes hídricas que abastecen a los municipios. Aunque la responsabilidad principal recae sobre el municipio y su empresa prestadora (Ej. Emtópaga S.A. E.S.P.), el Departamento debe acompañar técnicas y financieramente las acciones necesarias para garantizar la disponibilidad y calidad del agua. Esta colaboración incluye la coordinación con autoridades ambientales y sanitarias para vigilancia, control y la posible ejecución de obras de infraestructura relacionadas con la protección ambiental y saneamiento. Así, el Departamento asume un rol auxiliar y facilitador en cumplimiento de sus funciones legales, sin que ello le exima de responsabilidad cuando no se implementen las medidas correctivas.
La falla en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos se configura cuando la frecuencia de recolección en un lapso de treinta días es inferior al 50% de lo previsto en el contrato para la zona del inmueble. En tal caso, se considera que el servicio no se suministra con la continuidad y calidad exigidas por la normatividad. Cuando la falla ocurre de manera continua por quince días o más dentro de un mismo período de facturación, el usuario tiene derecho a que no se le cobre por conceptos distintos del consumo o de servicios efectivamente recibidos. Esta situación debe ser investigada por la Superintendencia para determinar el incumplimiento y las reparaciones correspondientes, siguiendo la metodología del artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
La carta conjunta de ICPEN para el sector minorista de la moda alerta sobre el impacto ambiental significativo del sector (8% de emisiones globales y 20% de aguas residuales) y enfatiza la necesidad de que las afirmaciones medioambientales sean veraces, claras, precisas y fundamentadas en evidencia específica y actualizada. Se recomienda evitar términos vagos como “ecológico” o “sostenible” y afirmaciones basadas en datos generales o promedios globales que no sean específicos del producto, ya que pueden inducir a error. Los mensajes deben reflejar mejoras significativas y proporcionales al impacto total del producto, con el soporte documental respectivo considerando todo el ciclo de vida. Además, se aconseja evitar etiquetados propios no reconocidos y el mal uso de certificaciones, y se debe ser transparente sobre qué parte del producto o proceso se refiere la afirmación. Estas recomendaciones buscan prevenir el greenwashing y garantizar decisiones informadas de los consumidores.