Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 24 Junio 2026

Edición 1668 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SDA consideró viable de manera condicionada el proyecto de acuerdo que busca fortalecer y reconocer la contribución del campesinado a la protección del agua en el D.C. El concepto jurídico, solicitado por la Secretaría de Gobierno, subraya que, si bien la propuesta es viable, requiere ajustes cruciales en la redacción, el alcance de las acciones y la priorización de beneficios. La SDA enfatiza que muchas de las acciones proyectadas ya se implementan bajo normativas existentes y recuerda el reciente reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional. Se instan a revisar y adoptar las observaciones para su avance.

El Ministerio de Ambiente hizo precisiones sobre las "cercas vivas" en playas marítimas. El organismo dictaminó que este tipo de vegetación, si funciona como cerramiento, representa una ocupación indebida de un bien de uso público, un asunto que recae en la convivencia ciudadana más que en lo ambiental. Así, mientras las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) se encargan de la ocupación de cuerpos de agua, la Dirección General Marítima (DIMAR) supervisa permisos temporales en playas y la Policía Nacional aplica el Código de Convivencia para infracciones urbanísticas. El Ministerio subraya que las autoridades ambientales no pueden legitimar cierres de playas con vegetación, al ser bienes inalienables. Se aclara que no debería haber conflicto de competencias entre DIMAR y entidades ambientales por las claras delimitaciones legales.

En el marco del proyecto de resolución que busca actualizar la metodología tarifaria para las empresas prestadoras del servicio público de aseo, la CRA explicó el criterio estadístico general utilizado para la depuración de la información. La entidad empleó el método del “Box Plot” o “Caja de Bigotes” para el tratamiento de los datos en la modelación de cada componente del servicio, incluyendo la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

La CRA precisó aspectos sobre los costos de barrido y limpieza, en el marco de su proyecto de norma que establece la metodología tarifaria para el servicio de aseo. Informó que los costos laborales se tomaron de la normativa de 2024, sin desagregación detallada. Los rendimientos de barrido manual y mecanizado se calcularon usando datos del SUI, encuestas y fichas técnicas. La depuración de la información para el modelo del Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor (CBLS) y la segmentación por clústeres se realizó mediante el método estadístico "Box Plot". La CRA señaló dificultades en el diligenciamiento de encuestas y advirtió que la propuesta regulatoria podría ajustarse tras la participación ciudadana.

El Consejo de Estado confirmó el amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice condiciones de salubridad y a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos en la vereda La Chamba, jurisdicción del municipio del Guamo (Tolima), al comprobar una problemática estructural asociada a la falta de agua potable apta para el consumo humano, la inexistencia de una planta de tratamiento de aguas residuales y el vertimiento directo de aguas contaminadas a la quebrada Agua Dulce y al río Magdalena. La Sala concluyó que las actuaciones adelantadas por el municipio, el departamento, la EDAT, CORTOLIMA y la Asociación Comunitaria resultaron insuficientes para corregir la vulneración de los derechos colectivos, pese a conocer la situación. Asimismo, determinó que el municipio incumplió su deber de garantía y apoyo, el departamento no acreditó medidas estructurales de asistencia técnica y financiera, y CORTOLIMA no demostró acciones eficaces de control ambiental. Por ello, ordenó a las entidades actuar de manera coordinada para definir, en seis meses, el esquema más adecuado de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en La Chamba, identificar fuentes de financiación, establecer un cronograma de soluciones de corto, mediano y largo plazo, actualizar los instrumentos de manejo de vertimientos y garantizar el acompañamiento técnico, financiero, ambiental y administrativo necesario para restablecer los derechos vulnerados.