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Sábado, 05 Octubre 2024

Edición 1263 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El concepto de la SSPD aborda la regulación y requisitos para la disposición final de residuos no aprovechables en el contexto del servicio público de aseo destacando entre otros que los prestadores de la actividad de disposición final deben trasladar los costos a las empresas encargadas de la recolección y transporte de residuos, quienes a su vez los cobrarán a los usuarios a través de tarifas pero si el mismo prestador realiza tanto la recolección y transporte de residuos como la disposición final, no se requiere la presentación de contratos adicionales para la inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS), siempre que se ajuste al Plan de Gestión Integral de Residuos (PGIRS) del municipio donde se ubique el sitio de disposición final.

El concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aborda la declaratoria y delimitación de zonas de protección ambiental en Colombia, enfatizando la necesidad de medidas excepcionales para proteger la biodiversidad ante el riesgo de actividades mineras sin evaluación ambiental previa. Se menciona que, según la Resolución 1628 de 2015 y su prórroga (Resolución 0630 de 2023), no se podrán otorgar nuevos contratos mineros en estas zonas, incluyendo los Subcontratos de Formalización Minera, independientemente de la fecha de concesión del título minero.

En el presente concepto la ANLA aborda una consulta sobre el cobro por servicios de control y seguimiento ambiental en proyectos en fase de cierre y abandono. Se menciona que, tras verificar el estado del proyecto "Área De Pozos Múltiples Buenos Aires DD", se encontró que está en desmantelamiento y abandono desde 2021. El documento enfatiza que el pronunciamiento sobre el cierre de obligaciones relacionadas con la inversión forzosa del 1% debe ser analizado individualmente, considerando las características del proyecto.

La Sala, además, precisó que el desplazamiento por factores ambientales afecta de manera más intensa a los grupos sociales vulnerables, como comunidades indígenas, negras y campesinas, quienes tienen una relación especial con su entorno. Esto repercute en que el desplazamiento afecta un espectro más amplio de sus derechos. La Corte también subrayó que el desplazamiento por razones ambientales exige una intervención decidida del Estado para combatir sus efectos adversos y proteger a las víctimas.

MinAmbiente en el presente concepto ha indicado que el artículo 53 de la Ley 143 de 1994 exige que las empresas informen a las comunidades sobre impactos y medidas ambientales y mecanismos de participación. La consulta se considera fuera del ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ya que es competencia del Ministerio de Minas y Energía. La Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 contemplan la participación ciudadana en el proceso de licenciamiento ambiental a través de la consulta y la información de impacto ambiental.