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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Minas busca reglamentar el Banco de Áreas destinadas a la formalización minera. La iniciativa persigue agilizar los procesos para mineros tradicionales y de pequeña escala, compilando, administrando y priorizando zonas disponibles. Se contemplan requisitos diferenciales para el acceso a contratos y se facilitan mecanismos de devolución de áreas por parte de concesionarios, promoviendo así una minería más organizada, sostenible y en cumplimiento de la ley, al tiempo que se corrigen yerros de numeración en normativas previas para mayor claridad.

La CAR propone establecer las tarifas y el procedimiento de cobro por servicios de evaluación y seguimiento ambiental. El proyecto detalla los costos asociados a licencias, permisos y planes ambientales, expresados en Unidades de Valor Básico (UBV). Entre los cobros se incluyen licencias ambientales, planes de manejo, permisos de vertimientos y emisiones, así como certificaciones de gases. Se establecen procedimientos para reliquidación y devoluciones de pagos, con términos específicos para solicitudes y respuestas. La resolución también contempla tarifas reducidas para poblaciones vulnerables y entraría en vigor el 1 de julio de 2026.

La ANLA actualizó tarifas de servicios ambientales. La medida busca fortalecer el marco tarifario y armonizarlo con la normativa vigente. Se incorporan términos específicos para proyectos de energías solar y eólica, y se adicionan cobros para la gestión de baterías usadas y el Certificado de Prueba Dinámica, clasificado en tres tipos (eléctricos, híbridos/combustión, y maquinaria amarilla). La resolución también actualiza aspectos sobre RAEE, movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y permisos de marcaje.

La SSPD hizo precisiones sobre la prestación del servicio público de aseo, particularmente en lo referente a la recolección de residuos. Enfatizó la responsabilidad de los municipios y distritos en garantizar un servicio eficiente y continuo, adaptándose a las particularidades locales. En cuanto a la recolección, la SSPD detalla especificaciones técnicas para los vehículos recolectores, incluyendo sistemas de compactación, dotación de seguridad y minimización de ruido. Sin embargo, se contempla la posibilidad de utilizar vehículos alternativos si las condiciones de acceso, capacidad o topografía lo impiden, siempre y cuando se sustente ante la SSPD. Un punto relevante abordado es la imposibilidad de realizar la recolección con vehículos compactadores de basura en ciertas zonas, como calles angostas. En estos casos, el prestador puede recurrir a vehículos de características distintas o incluso a operarios si ningún vehículo puede acceder, debiendo aplicar descuentos al usuario si la recolección puerta a puerta no es viable. La SSPD aclaró que, si bien la regulación de estas actividades recae en la CRA, ella ejerce vigilancia sobre el cumplimiento.

El Ministerio de Ambiente precisó que el principio de favorabilidad sí es aplicable en los procesos sancionatorios ambientales, aun cuando no esté expresamente consagrado en la Ley 1333 de 2009, por derivarse del debido proceso y del artículo 29 constitucional. En ese sentido, las autoridades pueden aplicar de forma retroactiva normas más favorables al investigado frente a cambios normativos. No obstante, el Ministerio advirtió que su aplicación no es automática ni absoluta, pues debe armonizarse con la protección del medio ambiente y el interés general. Así, no implica el archivo inmediato de procesos ni la impunidad, y exige un análisis caso a caso, especialmente frente a las modificaciones introducidas por la Ley 2387 de 2024.