La Alta Corte resaltó que los argumentos que sustentan la solicitud de la medida cautelar, “respecto al desconocimiento de los criterios señalados en la regla de distribución establecida en el numeral 1 del artículo 45 de la Ley 99 de 1993, y de la cosa juzgada frente a lo determinado por la Corte Constitucional en la sentencia C-407 de 2019, y la violación de los los principios de legalidad y certeza tributaria y el deficiente desarrollo de la potestad reglamentaria, van más allá de la confrontación normativa que corresponde efectuar en esta etapa”.